El Consejo Consultivo de Canarias ha hecho público su dictamen sobre la proposición no de ley que pretende regular a los cabildos y, al igual que ya hizo con la proposición sobre RTVC, el órgano ha advertido de la inconstitucionalidad de determinados artículos y disposiciones. En esta ocasión, uno de los puntos señalados es la intención de eliminar los límites salariales que la legislación estatal fija para los miembros de las corporaciones locales en los cabildos insulares, cuestión que el Consultivo considera inconstitucional, ya que dichos límites son de aplicación obligatoria y solo podrían modificarse mediante normativa estatal, no autonómica.
El Consultivo ha emitido su dictamen preceptivo después de que todos los grupos políticos, a excepción de Vox, hayan avalado la tramitación del texto, impulsado por la Federación Canaria de Islas. El Consultivo ha señalado que, en la Proposición no de ley Cabildos insulares, que actualmente se tramita en el Parlamento de Canarias, los artículos 87.3, 88 y 123.1 y las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta no se ajustan a derecho.
Sin límite retributivo
Uno de los puntos más polémicos es la disposición final cuarta, que pretende dejar sin aplicación los límites retributivos de los miembros de los cabildos. Esta disposición se ampara en la disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, aunque dicha disposición solo reconoce que la aplicación de la ley para los cabildos se realizará en los términos previstos en su legislación específica.
Primero, el Consultivo reprende que la redacción de la disposición es confusa y dificulta su comprensión correcta, pero además señala que la previsión de eliminar los límites salariales es contraria a derecho, ya que estos límites se dictaron bajo competencias estatales reconocidas en la Constitución y no pueden ser inaplicados por una norma autonómica.
El Consultivo recuerda que son los Presupuestos Generales del Estado los que fijan un límite anual a las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales. Incluso si los preceptos básicos no fueran aplicables a los cabildos como instituciones de la Comunidad Autónoma, la norma debería determinar expresamente su régimen retributivo, que solo podría ser autonómico dada su naturaleza institucional.
Situación administrativa de empleados públicos
La proposición también regula la situación de empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los cabildos insulares que ocupen puestos directivos en otra Administración pública, estableciendo servicios especiales o excedencia especial. El Consejo Consultivo considera que esta regulación es inconstitucional, ya que invade competencias del Estado, dado que las situaciones administrativas de los empleados públicos están reguladas de forma básica por la legislación estatal.
El dictamen recuerda que los supuestos de servicios especiales están tasados de manera exhaustiva en el Estatuto Básico del Empleado Público y que las comunidades autónomas no pueden añadir nuevos casos. Esta situación tiene carácter excepcional y debe interpretarse de forma restrictiva, por lo que declarar en servicios especiales a estos empleados por ocupar puestos directivos en otra administración no es conforme con la normativa básica.
Modificación de la Ley de Función Pública Canaria
El dictamen también señala la inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda, que pretende modificar la Ley de la Función Pública Canaria mediante un nuevo artículo 31 bis y la modificación del artículo 39.
La objeción se centra en el nuevo apartado 4 del artículo 39, que establece que los funcionarios que ocupen puestos de libre designación o cargos directivos en un cabildo insular quedarían en excedencia voluntaria con reserva de su puesto de origen durante cinco años, cuando no proceda la situación de servicios especiales.
El dictamen indica que esta previsión es inconstitucional, ya que la normativa básica estatal establece que los funcionarios autonómicos que obtengan un puesto de libre designación en un cabildo deben quedar en servicio en otra administración, sin reserva del puesto de origen. Esta situación es distinta y no equiparable a la excedencia voluntaria.
Limitación de personal eventual
En cuanto al apartado 3 del artículo 87, que excluye a los cabildos de la limitación legal de personal eventual, el dictamen considera que esta previsión es contraria a la normativa básica estatal, ya que dichas limitaciones tienen dimensión retributiva y presupuestaria, competencia exclusiva del Estado. La naturaleza institucional de los cabildos no modifica el régimen jurídico del personal, que sigue siendo el propio de la Administración Local.
Impugnación de acuerdos y redacción confusa
El artículo 123 de la proposición vulnera la legislación contencioso-administrativa, al fijar un plazo distinto de dos meses para impugnar un acuerdo de la administración, lo que constituye un problema de inconstitucionalidad. Además, el Consultivo advierte que la redacción del precepto es confusa e incoherente y debe ser revisada.
Más allá de los preceptos inconstitucionales, el Consultivo señala que la redacción de varios apartados es defectuosa e incompleta, y que en algunos párrafos se omite el lenguaje inclusivo.