El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno de España la adopción inmediata de medidas para garantizar los derechos de más de un millar de menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo radicados en Canarias, muchos de ellos en situación de especial vulnerabilidad y necesidad, tras constatar un “claro incumplimiento” de sus obligaciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras celebrar una vista el pasado 29 de mayo, denuncia que en los dos meses transcurridos desde que dictó medidas cautelares (el 25 de marzo), la Administración del Estado no ha evaluado a ningún menor ni ha elaborado un censo completo y preciso de los mismos, impidiendo así que accedan al sistema nacional de acogida y al estatuto legal de solicitantes de protección internacional.
Advertencia de medidas coercitivas
En su auto, fechado el 4 de junio, el Supremo advierte de que, en caso de nuevo incumplimiento, se impondrán medidas coercitivas a los responsables de los ministerios implicados, tal y como establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 112 LJCA).
La resolución considera que la actuación estatal ha sido insuficiente y tardía, e incide en que los derechos de estos menores no están siendo reconocidos en su totalidad, a pesar de su clara situación de desamparo. Asimismo, subraya que la Comunidad Autónoma de Canarias está asumiendo en solitario competencias que corresponden al Estado, como la provisión de condiciones materiales de acogida.
Plazos estrictos y medidas concretas
El Supremo establece un plazo improrrogable de 30 días para que se dote a las oficinas encargadas de la tramitación de solicitudes de asilo de los recursos humanos y materiales necesarios para atender los casos con celeridad. También fija un máximo de seis días entre la manifestación de voluntad de pedir asilo y la formalización de la solicitud.
En paralelo, da un plazo de 15 días para que el Estado articule un sistema eficaz de colaboración con el Gobierno de Canarias, aportando los medios materiales, personales y económicos necesarios. Además, exige que se identifique a los responsables de cada ministerio implicado y que se informe cada 15 días a la Sala sobre los avances, hasta su total cumplimiento.
Un año de espera para formalizar la solicitud
El Supremo califica de “abiertamente incompatible” con el estatuto de protección internacional el hecho de que muchos menores lleven hasta un año esperando para formalizar su solicitud, lo que limita gravemente sus derechos. Entre ellos, el acceso a educación, asistencia jurídica, condiciones dignas de acogida, y protección contra la devolución o expulsión.
La Sala concluye que, ante la pasividad estatal, es necesario un cambio inmediato y contundente en la gestión de estos casos para evitar nuevas vulneraciones de derechos fundamentales y reitera que la tutela de estos menores exige la actuación efectiva y coordinada de ambas administraciones: estatal y autonómica.