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José Manuel Bermúdez, alcalde de Santa Cruz | PARLAMENTODECANARIAS

La Junta Electoral ordena a Bermúdez retirar la nota contra el PSOE sobre la tasa de basura por vulnerar la neutralidad institucional

El órgano provincial estima parcialmente la denuncia socialista, exige eliminar la publicación de la web y las redes municipales y no abrirá expediente sancionador al alcalde, pero le advierte de las consecuencias de incumplir el requerimiento

La Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado al Ayuntamiento retirar de su web y sus redes sociales la nota de prensa "Bermúdez acusa al PSOE de engañar a los vecinos de Santa Cruz con la tasa de basura". En un acuerdo fechado este 19 de octubre, el órgano electoral considera que la publicación incorpora valoraciones partidistas incompatibles con la neutralidad institucional exigible durante el periodo electoral y declara que vulnera el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La decisión, adoptada por unanimidad, estima parcialmente la denuncia presentada por el PSOE contra el alcalde, José Manuel Bermúdez, además de exigir la retirada inmediata de la nota, publicada el 6 de octubre, la Junta ordena al Consistorio que le comunique el cumplimiento de esta medida. No obstante, acuerda no abrir un expediente sancionador al regidor.

La diferencia entre explicar la tasa y confrontar con el PSOE

En el texto al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, la Junta reconoce que parte de la información difundida podía resultar de interés para los vecinos, señalando que se refiere a las explicaciones sobre el régimen jurídico de la tasa de recogida de residuos, su exigibilidad mientras no exista un pronunciamiento judicial que afecte a su aplicación y las precauciones que deben observar los ciudadanos al ceder sus datos personales. Según el acuerdo, estos contenidos, considerados de forma aislada y expuestos con objetividad, pueden constituir información de interés general relacionada con los servicios municipales.

Sin embargo, el órgano electoral aprecia que la nota también incluye "expresiones de confrontación política directa" con el PSOE, señalando que atribuye responsabilidades políticas al presidente del Gobierno nacional y a la portavoz municipal socialista, e incorpora críticas que exceden la explicación del marco jurídico de la tasa.

Comparación 

Uno de los aspectos en los que se detiene la resolución es la comparación entre la gestión municipal y la actuación del Gobierno de España. Según recoge el acuerdo, la nota afirmaba que la tasa de basura se había mantenido estable e incluso reducido durante los últimos años, mientras responsabilizaba al Ejecutivo estatal de su incremento. Para la Junta, esa contraposición introduce una valoración favorable de la gestión del Ayuntamiento y otra desfavorable de una formación que concurre al proceso electoral.

Por ello, concluye que el contenido de la publicación no se limita a ofrecer información objetiva sobre una obligación tributaria o un servicio público, sino que incorpora "valoraciones de naturaleza partidista" cuya difusión en la web oficial resulta incompatible con el deber de neutralidad durante el periodo electoral.

Sin expediente sancionador al alcalde

Aunque declara la vulneración, la Junta considera oportuno no iniciar un expediente sancionador a Bermúdez. Para tomar esa decisión tiene en cuenta el contexto de controversia administrativa y tributaria en el que se produjeron las declaraciones, la inexistencia de una petición expresa de voto y que no consten requerimientos anteriores incumplidos ni una conducta reiterada.

El acuerdo recoge, además, doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de neutralidad institucional. Según la resolución, ese deber impide aprovechar los actos y medios públicos para ensalzar la gestión propia o criticar a los adversarios políticos durante el periodo electoral, sin que sea necesaria una solicitud expresa de voto.

Requerimiento para las próximas publicaciones

La decisión no se limita a la retirada de la nota denunciada. La Junta requiere al alcalde para que, hasta la celebración de las elecciones, se abstenga de difundir a través de medios institucionales comunicaciones que incluyan alusiones a realizaciones o logros, o valoraciones con connotaciones electoralistas. El requerimiento incorpora una advertencia sobre las consecuencias legales de su incumplimiento.

A raiz de la petición de la Junta Electoral, el Ayuntamiento deberá eliminar la publicación tanto de la página municipal como de todas las redes sociales institucionales en las que se haya difundido y comunicar a la Junta que ha cumplido lo ordenado.

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