Sede del Tribunal Supremo. / EFE
Sede del Tribunal Supremo. / EFE

Condenan a responsable de seguridad de un centro de menores por accidente de un operario

El empleado sufrió traumatismos y fracturas en la caja torácica, rotura de costillas, contusión pulmonar y se le dislocó el hombro derecho, heridas que tardaron en curarse 300 días, de los que doce estuvo hospitalizado y cuatro permaneció en la UCI

Atlantico Hoy

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de la responsable en materia de prevención de riesgos laborales de un centro de menores de La Laguna (Tenerife), que fue condenada a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros tras el accidente de un operario.

El operario accidentado, con un 33% de discapacidad, sufrió importantes heridas tras cambiar una bandera situada en la fachada de uno de los pabellones al ceder el mástil en septiembre de 2019.

La responsabilidad penal de la encausada se centra en que incumplió “sus más elementales deberes de protección” del personal a su cargo, según el fallo del TS, ya que no se había corregido y adaptado a la legalidad la evaluación de riesgos y que según el TS presentaba también algunas deficiencias. “La encausada ni corrigió ni adaptó la evaluación de riesgos y planificación preventiva elaborada por el Servicio de Prevención ajeno”, cuyo contenido era deficiente, tal y como sabía la responsable.

Traumatismos y fracturas

El empleado sufrió traumatismos y fracturas en la caja torácica, rotura de costillas, contusión pulmonar y se le dislocó el hombro derecho, heridas que tardaron en curarse 300 días, de los que doce estuvo hospitalizado y de estos cuatro permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

El accidentado recibió una indemnización por las lesiones sufridas y una compensación por el perjuicio patrimonial derivado del lucro cesante.

Obligación de adaptar y corregir

La condena se deriva de que la acusada no cumplió con su obligación de adaptar y corregir todos los posibles riesgos y garantizar “la protección de las personas que pudieran transitar durante el cambio de banderas y a las que pudiera afectar la eventual caída del trabajador encargado”.

El Supremo recuerda que en su momento se le había comunicado a la técnica la necesidad de contar con un servicio de prevención propio, tal y como determina la legislación vigente.

La defensa mantuvo que era la empresa a la que correspondía facilitar los medios para gestionar la prevención de riesgos laborales, a lo que en todos los ámbitos judiciales se ha respondido que la entidad delegó en la mujer contratada la máxima responsabilidad en la materia.

En primera instancia fue también condenada por un delito de lesiones por imprudencia grave, pero la Audiencia Provincial la absolvió de este cargo.