Una enfermera trata a un paciente con Sintrom./ ARCHIVO
Una enfermera trata a un paciente con Sintrom./ ARCHIVO

Una familia canaria pide 280.000 euros a Sanidad tras morir el padre después de quitarle el Sintrom

El paciente fue hospitalizado en junio de 2023 en el Hospital Insular de Gran Canaria por problemas respiratorios y murió de un ictus semanas después

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

La familia de un hombre de 86 años ha reclamado una indemnización de casi 280.000 euros al Servicio Canario de la Salud tras el fallecimiento del paciente durante un ingreso hospitalario en Gran Canaria, después de que se le retirara el tratamiento anticoagulante que tomaba de forma crónica. Aunque Sanidad pretendía dar carpetazo al asunto, el Consejo Consultivo de Canarias ha obligado a Sanidad, a través de un dictamen al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, a reabrir el expediente por deficiencias graves en su tramitación.

El paciente, con múltiples patologías previas y diagnosticado de fibrilación auricular, llevaba años tratado con acenocumarol, conocido comercialmente como Sintrom, para evitar episodios trombóticos. Ingresó en el Hospital Universitario Insular de Gran Canaria a mediados de junio de 2023 por un cuadro respiratorio y alteraciones metabólicas, pero, según la familia, lo hizo con buen estado general y sin que nada hiciera prever un desenlace fatal.

La retirada del anticoagulante

Durante los primeros días de hospitalización, los médicos suspendieron el Sintrom al detectar un INR elevado y lo sustituyeron temporalmente por heparina. Sin embargo, según consta en el expediente, esa anticoagulación también fue retirada días después, dejando al paciente sin tratamiento preventivo frente a coágulos. Poco más de una semana después, el 2 de julio, el hombre sufrió un ictus isquémico masivo. Falleció dos días más tarde, el 4 de julio de 2023.

La viuda y las siete hijas del paciente consideran que existe una relación directa entre la retirada del anticoagulante y el ictus que acabó con su vida. En su reclamación sostienen que no se justificó adecuadamente esa decisión clínica ni se realizó una vigilancia suficiente del riesgo trombótico, teniendo en cuenta los antecedentes del enfermo. A su juicio, ninguna de las causas que motivaron el ingreso hospitalario debía haber conducido a su fallecimiento.

La posición inicial de Sanidad

Sanidad rechazó inicialmente la reclamación. En su propuesta de resolución, defendió que la retirada del tratamiento anticoagulante se ajustó a la práctica clínica habitual en situaciones de riesgo hemorrágico y que los profesionales actuaron conforme a la lex artis, es decir, según los protocolos médicos. También sostuvo que no se había probado un nexo causal directo entre la asistencia prestada y el fallecimiento.

Sin embargo, el Consejo Consultivo de Canarias ha dado un giro al procedimiento. En un dictamen del 12 de diciembre, el órgano considera que el expediente no está correctamente instruido y que no se puede cerrar el caso en esas condiciones. El Consejo no entra a valorar si hubo o no mala praxis médica, pero sí cuestiona con dureza la forma en que Sanidad ha intentado dar por zanjada la reclamación.

Informes insuficientes

El dictamen es especialmente crítico con los informes incorporados al expediente. El Consejo señala que el informe del servicio hospitalario responsable resulta “del todo deficiente”, al limitarse a un resumen de lo ocurrido sin explicar de forma comprensible las razones médicas que llevaron a suspender la anticoagulación ni el seguimiento posterior del paciente.

El órgano consultivo subraya que esos déficits no pueden suplirse con informes generales de la Inspección Sanitaria y recuerda que estos “no pueden sustituir al preceptivo informe del servicio sanitario actuante”, que es el que debe justificar de manera clara y detallada las decisiones clínicas adoptadas.

Exigencia de explicaciones clínicas

En el dictamen, el Consejo insiste en que, tratándose de un fallecimiento hospitalario, resulta imprescindible que el expediente incluya una explicación accesible incluso para personas sin conocimientos médicos. En concreto, reclama que se expongan “las razones médicas en las que se sustentó la decisión de suspender el tratamiento anticoagulante” y que se detalle “cuál fue el seguimiento y vigilancia que se le hizo al paciente una vez suspendido dicho tratamiento”.

A la vista de estas carencias, el Consejo Consultivo concluye que “procede la retroacción de las actuaciones” para que se emita un nuevo informe médico completo, se conceda de nuevo audiencia a la familia y se elabore una nueva propuesta de resolución debidamente motivada.