La Guardia Civil interviene aguacates y papayas en Tenerife por no acreditar su procedencia

En este caso la actuación de los agentes se ha realizado en puntos de venta ubicados en los municipios de Güimar, San Miguel de Abona, Tacoronte, La Matanza y los Realejos

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Cosecha de aguacate en una finca. / WIMBER CANCHO - UNSPLASH
Cosecha de aguacate en una finca. / WIMBER CANCHO - UNSPLASH

La Guardia Civil ha informado este lunes de que han sido intervenidos 161,5 kilos de aguacates y 45 de papayas que estaban a la venta en municipios del sur de Tenerife, porque quienes los vendían no pudieron acreditar su lícita procedencia y trazabilidad.

La intervención la han llevado a cabo agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) y de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife (Usecic) y Equipo Roca, en los servicios que llevan a cabo para evitar los robos de frutas y verduras, así como su venta ilícita.

Los municipios afectados 

En este caso la actuación de los agentes se ha realizado en puntos de venta ubicados en los municipios de Güimar, San Miguel de Abona, Tacoronte, La Matanza y los Realejos.

Los agentes han notificado diversas actas de denuncia por infracciones a la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria establecidas en los artículos 50 y 51 como infracciones leves y graves al carecer la fruta intervenida del etiquetado correspondiente, así como de la documentación que garantizaría la trazabilidad del producto que se está comercializando y que protege la salud de los consumidores, decir, de controles sanitarios.

Las multas 

En el artículo 54.1 de la citada ley se establecen las siguientes sanciones respecto de las infracciones citadas anteriormente:

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 4.001 y 150.000 euros, y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 150.001 y 3.000.000 de euros.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones económicas destinadas a la financiación del órgano de gestión, la cuantía económica de las multas establecidas en el inciso anterior del presente párrafo se incrementará hasta alcanzar el valor del 30% de la cuantía objeto del impago.

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