Los juzgados de Santa Cruz podrían asumir también La Laguna, Güimar y Puerto de la Cruz

Las principales razones para la unificación serían reducir carga burocrática y favorecer el traslado a las víctimas de violencia contra la mujer

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Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, donde se instruye el 'caso Mediador'. / Europa Press
Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, donde se instruye el 'caso Mediador'. / Europa Press

Los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife deberían extender su jurisdicción al conocimiento de estos asuntos de los partidos limítrofes de La Laguna, Güimar y Puerto de la Cruz, según ha propuesto el Consejo General del Poder Judicial al Ministerio de Justicia.

La Comisión Permanente del CGPJ ha sugerido al Ministerio una agrupación de partidos judiciales en Aragón, Canarias, Comunidad Valenciana y Murcia para una mejor atención a víctimas de violencia machista, pues los casos se llevarían en juzgados más cercanos.

Ampliar jurisdicción para juzgados de violencia contra la mujer

Esta agrupación supondría ampliar la jurisdicción de juzgados exclusivos en violencia sobre la mujer de estas comunidades y permitiría poner a disposición de las víctimas los servicios y medios técnicos de los que están dotados los mismos, y también tiene el objeto de favorecer la especialización de los órganos judiciales, informa el órgano de gobierno de los jueces.

En localidades pequeñas, alejar a la víctima del lugar donde se cometieron los hechos puede contribuir a disminuir su afectación psicológica, advierte el órgano de gobierno de los jueces.

Carga de trabajo y dificultades para las víctimas

El acuerdo ha sido adoptado por la Comisión Permanente tras analizar la propuesta elaborada por la Dirección General del Servicio Público de Justicia y los informes del Servicio de Inspección del CGPJ y de las salas de Gobierno de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades afectadas.

Los criterios que se han tenido en consideración para determinar la conveniencia de la agrupación de los partidos judiciales se refieren, por un lado, a la carga de trabajo de los órganos judiciales y, por otro, a la dificultad que para las víctimas puede suponer la distancia entre su lugar de residencia y la sede del órgano judicial especializado.

Máximo de 50 kilómetros

La distancia que se considera razonable a día de hoy es aquella que gira en torno a los 50 kilómetros y no exige un tiempo de desplazamiento superior a los 40 minutos. La decisión adoptada en cada caso busca el equilibrio entre ambos factores.

La agrupación de partidos judiciales implica también el cumplimiento de una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que aconseja la agrupación cuando ello constituya una mejora cualitativa de la atención a la víctima y de los medios con los que se cuente.

La propuesta de la Dirección General del Servicio Público de Justicia prevé una primera fase en la que estarían incluidos aquellos partidos judiciales en los que la agrupación no requiere la creación de nuevos juzgados de violencia sobre la mujer ni la ampliación de la plantilla de fiscales.