Mapfre debe indemnizar a una trabajadora por no darle permiso para recoger a su bebé de la guardería

La empleada trabajaba como gestora de atención telefónica y quería reducir su horario para poder ir a buscar a su hija de cinco meses de edad a la guardería

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Entrada de la Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria / Atlántico Hoy
Entrada de la Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria / Atlántico Hoy

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por Mapfre contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria que fallaba a favor de una empleada de la mencionada empresa, que había pedido reducción de jornada para poder ir a buscar a su bebé de cinco meses a la guardería.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy, la demandante trabajaba como gestora de atención telefónica en Mapfre desde 2014 a tiempo completo, en horario de 14:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes. Al nacer su hija en 2021, solicitó a la empresa la concreción horaria de 09:00 a 14:30 horas de lunes a viernes.

Daños morales

El fallo de la sentencia, en primera instancia, estima íntegramente la demanda contra Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, “debo declarar y declaro el derecho de la actora a la concreción de la jornada, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas; condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.831 euros, en concepto de daños morales”, reza el escrito.

Pues bien, Mapfre presentó el recurso que ahora ha sido desestimado en el TSJC. “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años” recoge la sentencia del TSJC, que también recuerda que según la Comisión Europea, “un total de 7'7 millones de mujeres han dejado su empleo debido a las responsabilidades asistenciales”.

Cuidado de hijos

En la sentencia del TSJC también se expone que la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, “ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que también, en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral”

Además, resalta que la protección constitucional vinculada a factores diferenciales que inciden en las mujeres no se detiene en el embarazo y subsiguiente maternidad, “sino que se extiende también al ejercicio por la trabajadora de los derechos asociados a la maternidad (...) se trata de derechos que inciden de modo singular en las mujeres, al ser las que principalmente asumen el cuidado de los hijos de corta edad y sufren, por ello, mayores dificultades para su inserción laboral y su mantenimiento en el mercado de trabajo”. 

Mapfre ha sido condenada a pagar una indemnización de 9.831 euros en concepto de daños y perjuicios (daño moral), “dada la gravedad de la conducta de la empresa demandada y las dimensiones de plantilla de las mismas”.