Una mujer viaja a Moldavia desde Canarias y el SEPE le quita la prestación del paro por no avisar

La mujer abandonó el país porque su abuela estaba enferma, pero además estuvo más tiempo fuera del permitido

Guardar

Imagen de un grupo de jóvenes parados haciendo la cola del paro / Europa Press
Imagen de un grupo de jóvenes parados haciendo la cola del paro / Europa Press

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de una mujer residente en Tenerife contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en la que se le negaba el derecho a cobrar la prestación por desempleo ya que había abandonado España, mientras lo estaba cobrando, sin avisar.

La demandante era beneficiaria desde el 24 de abril de 2018 de prestaciones por desempleo, pero viajó a Moldavia entre el 28 de julio y el 18 de agosto de 2018 por la enfermedad de su abuela, sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Reclamación

En 2020 la entidad acordó extinguir las prestaciones por ese motivo, reclamando a la demandante las cantidades percibidas desde la salida no autorizada. 

La demanda impugnaba esa extinción alegando que la salida obedeció a una causa familiar urgente y grave, y pretendiendo aplicar la doctrina jurisprudencial de la causa de suspensión en caso de salidas al extranjero de duración inferior a 90 días, pero en aplicación de la actual normativa la misma tenía que haber sido comunicada y autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Pasaporte

“Según su pasaporte, se aprecian salidas del territorio nacional español el 28 de julio de 2018 y el 18 de agosto de 2018. En el momento de la salida, era usted perceptor de prestaciones, sin que conste comunicación escrita a este organismo en el momento de producirse la misma”, se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy.

El dictamen del TSJC deja claro que las alegaciones de la demandante sobre la urgencia de la salida y que estaría justificado que no comunicara la misma al Servicio Público de Empleo Estatal en el momento en que se produjo, “pues aunque la causa de la salida fuera humanamente atendible, por responder a circunstancias familiares graves, el mero hecho de que la estancia en el extranjero se prolongue más de 15 días sin contar con autorización de la entidad gestora la convierte automáticamente en causa de extinción de la prestación”, detalla.