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Sociedad

Las 14 razones por las que STAP Canarias pide retirar la Ley de Coordinación de policías locales

El borrador de la nueva legislación tiene en pie de guerra a los sindicatos, que preparan movilizaciones para protestar contra la nueva norma

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Policías locales de Candelaria. / Ayuntamiento de Candelaria

Sigue el pulso entre la FECAM, el Gobierno de Canarias y los sindicatos de policías locales de Canarias por la nueva Ley de Coordinación, que se encuentra en borrador, pero en fase de aprobación acelerada por parte de los promotores de la norma.

Un texto que ha indignado a los profesionales del sector, más allá de no haber sido consultados en ningún momento, por las modificaciones que consideran inaceptables que contiene el borrador.

Documento a los grupos parlamentarios

Así desde STAP Canarias han remitido un documento, al que ha podido acceder Atlántico Hoy, a los grupos parlamentarios de la Cámara regional en el que, por una parte, piden la retirada del actual texto, por “absolutista” y considerado “ilegitimo en su ejecución y promoción parlamentaria”.

Consideran que dicho texto ha sido creado y presentado “de manera unilateral por una de las partes al servicio únicamente de la FECAM, como se ha demostrado y reconocido por el propio consejero Julio Pérez, que parece solo atender a esa pretensión en contra del espíritu de la propia Ley que cuando nació y se creó durante el año 96 y aprobación definitiva en el año 97” y que venía a “consolidar la representación y participación de todas las partes por igual”

A continuación reproducimos los 14 puntos que el sindicato ha trasladado al Parlamento, por los que no aceptan el texto formulado y exigen la retirada del mismo:

Creación y extinción de la Policía Local

1. Que la creación de los Cuerpos de Policía Local será preceptiva en los supuestos previstos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. Es inaceptable que dependa de la decisión final de la persona titular de la Consejería con competencia en seguridad correspondiente.

2. Sobre la extinción de Cuerpos de Policial Local en municipios no obligados a tenerlos, contenido en el artículo 7 del anteproyecto, tal cual está, es inaceptable. En todo caso la norma deberá contener esa posibilidad, pero si ya existieran policías locales o Cuerpo Policial constituido, no se podrá extinguir sin quedar en situación a extinguir y cuando terminen su relación laboral por cualquier causa y no quede ningún policía, será cuando el ayuntamiento podrá establecer su extinción o no continuidad siempre que se garantice la atención en seguridad para los vecinos mediante la presencia o actuaciones de cualquier otra Fuerza de Seguridad con competencias.

Cubrir vacantes y medios técnicos

3. Para el caso de ausencia o enfermedad y, por tanto, necesidad de cubrir la vacante de jefatura o puesto igual o superior por inmediato inferior se pretende que se haga por designación de la alcaldía, pero sin compensación ni reconocimiento alguno más allá del derecho a una posible indemnización. Es absolutamente inaceptable por la simpleza de los abusos y agravios en tal desigualdad que no comporta retribución de compensación alguna a la necesidad.

4. Respecto a la uniformidad y Medios Técnicos Defensivos, recoge que será el Gobierno de Canarias de manera arbitraria y unilateral quien aprobará las normas de uso, criterios y homogenización de dichos medios, a lo que nos oponemos de pleno, ya que dichas decisiones tan personales y de eficiencia sobre las herramientas del trabajo para los agentes deberá tener la supervisión y participación de los representantes de dichos colectivos, por lo que deberá ser en la Comisión de Coordinación en la que se valore y decidan dichas necesidades contando con todas las partes y en especial por quienes realmente saben de las necesidades concretas e idoneidad de dichos materiales a utilizar.

Colaboración intermunicipal y funcionariado de carrera

5. En lo referente a la colaboración entre cuerpos de Policía Local, deberá desaparecer tal cual está redactado y traer una mejor redacción que deberá contener, entre otras causas, la voluntariedad, plazas, tiempos o jornadas, condiciones, situaciones o motivación concretas en las que se produzcan, compensaciones, entre otras. Es una incoherencia que se hable de extinguir cuerpos o policías locales allí donde no estén obligados y ahora se diga de traerlos de otros ayuntamientos y necesidades municipales para darlos a lo de carencia o donde estén extintos, algo irracional si lo que se quiere es conseguir mayor seguridad ante la creciente carencia de efectivos.

6. Sobre la condición de personal funcionario de carrera, donde se contempla la posibilidad de selección y nombramiento de policías interinos, y que pedimos se retire tal figura dentro de la Policía Local, ya no por los muchos inconvenientes y la doctrina dada por el TS, sino porque entra en franca contradicción y conflicto con lo establecido por el Gobierno central a instancias de las exigencias de la CEE en cuanto a los planes de estabilización del personal al servicio de las administraciones públicas.

Policía Local de La Laguna en la plaza del Cristo. / Archivo

Deberes y carrera profesional

7. El apartado Deberes, deberá desaparecer en cuanto se refiere a ponerse a disposición de las jefaturas y mandos en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, así como en las declaraciones de estado de alarmas, ya que no se definen ni concretan las mismas y además son situaciones que tienen que prevenirse.

8. Sobre la Carrera Profesional, sigue sin existir, y lo contenido en el texto es engorroso y no define en absoluto las verdaderas necesidades y características de una eficiente carrera profesional, donde lo primero que debe regularse son las habilitaciones que deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación o Universidades para tener el soporte legal y utilizarlos por los policías y mandos que las realicen para participar o dispensar en las plazas de mando y superior categoría sin los obstáculos de legalidad como ocurre en la actualidad.

Jornada de trabajo y permutas

9. Respecto a la Ordenación de la jornada de trabajo, el punto 2, 3 y 4 deberán desaparecer por no definir e indeterminar las situaciones y hechos que deban justificar tal obligación, más allá de los derechos establecidos por Ley y EBEP sobre jornada laboral para funcionarios con los mismos derechos que los funcionarios civiles del Estado y de esta Comunidad Autónoma. En todo caso se podría valorar una redacción diferente y más adecuada a este respecto y que no resulte tan subjetiva en la pretensión.

10. Regula las permutas de manera que bloquea o delimita en riguroso exceso la movilidad posible entre policías por esta figura que es de las pocas salidas eficientes para policías que intercambian destino por necesidad. Por tanto, dicha figura debe ajustarse a lo contenido en el Decreto 1952 para la legislación local en su artículo 98 sin más consideraciones. En cuanto a lo de no poder solicitar otra durante un plazo de 10 años, debe retirarse.

Comisaría de la Policía Local de Gáldar. / Policía Local de Gáldar

Régimen disciplinario y Comisión de Coordinación

11. El Régimen Disciplinario deberá adaptarse a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, y les será de aplicación además de las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en ningún caso se acepta modificación alguna en su pretendida ampliación de modalidad de acciones sancionables.

12. Sobre la Comisión de Coordinación de policías locales de Canarias, insistir en su retirada o eliminación del actual proyecto y donde deberá recogerse de manera equilibrada el establecimiento de la representación social o sindical de los policías para la participación, deliberaciones y todas aquellas materias objeto de su competencia donde cabría una representación de sindicatos del ámbito especifico de las policías locales, además de los sindicatos de mayor implantación a nivel nacional y autonómicos. En a la creación de la figura de la Subcomisión de participación de la Policía Local, este deberá desaparecer y ello quedar en la Comisión de Coordinación primera.

Vigilantes Municipales y acceso de personal militar

13. Respecto a vigilantes municipales, dicho contenido deberá adecuarse exclusivamente a lo dictado por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "en los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de esta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos". Donde además deberá contenerse sus limitaciones en las actuaciones, competencias, limite territorial, requisitos, y demás obviamente por su mejor responsabilidad y por su menor categoría profesional y grupo.

14. Se establece la pretensión del acceso de personal militar de tropa y marinería con la idea de reservar hasta un 20% de plazas en las convocatorias que surjan. Dicha disposición deberá desaparecer, ya que a los policías de nuevo ingreso se les exige especialmente unas rigurosas pruebas psicológicas y psicotécnicas destinadas a obtener un perfil profesional que nada tienen que ver con los militares, entre otras causas, por ser un Cuerpo de Funcionarios Civiles regulados par las normas civiles del Estado y pretender dispensar unos con otros es una incoherencia y un absurdo que a nuestro entender no tiene fundamento.

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