Subvención para largometrajes y series canarias: cómo pedirla y cuál es su importe

El objetivo es subvencionar los gastos de proyectos de coproducción de obras audiovisuales como largometrajes o series de televisión de ficción, animación o documentales y en los que la coproductora beneficiaria tiene la condición de minoritaria

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Grabación de largometrajes. / UNSPLASH -KUSHAGRA KEVAT
Grabación de largometrajes. / UNSPLASH -KUSHAGRA KEVAT

Canarias convoca una línea de ayudas destinadas a la coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales bajo un importe de un millón de euros.

Según se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), el objetivo de dicha ayuda es cubrir los gastos de proyectos de coproducción de obras audiovisuales como largometrajes o series de televisión de ficción, animación o documentales y en los que la beneficiaria tiene la condición de minoritaria.

De ella se podrán beneficiar las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de las bases. Dichas subvenciones se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de subvenciones del sector audiovisual aprobado mediante Orden de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 16 de junio de 2023 y financiadas al 100% por la Comunidad Autónoma.

Cuantía total

El importe de la ayuda es de un millón de euros, por lo que el gasto derivado de la concesión tiene carácter plurianual y será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. 

La cantidad máxima destinada será, en el caso de proyectos de ficción o animación de 165.000,00 euros y si son documentales de 100.000,00 euros. Además se distribuirá con 100.000,00 euros en 2023, así como 300.000,00 euros en 2024, 300.000,00 euros en 2025 y 300.000,00 nuevamente en 2026. 

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC. Por su parte, para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones habrá un margen de seis meses desde la publicación del extracto en el boletín . 

Contra esto se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. 

¿Quiénes podrán optar?

Podrán optar a la ayuda las obras que se encuentren dentro de las definiciones dadas en la convocatoria. Por ejemplo se considera obra audiovisual como aquella fijada en cualquier medio o soporte en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción que esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o que se llegue al publico a través de otros medios, quedando exclusiones las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

El desarrollo de obras audiovisuales son los trabajos que se realizan antes de la preproducción y producción, incluyendo por ejemplo la escritura, el análisis, etc. Mientras el largometraje deberá tener una duración superior a 60 minutos, y si es cinematográfico tiene que ser destinado en primer término a las salas de cine. Las series de televisión debe ser en base a lo establecido en la Ley del Cine con una duración de los episodios por debajo de los 120 minutos.

La convocatoria define como documentales a aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada destinado preferentemente al cine, y recoge también que la productora es la persona física o jurídica que desarrolle la producción cinematográfica y servicios relacionados que ostenta la iniciativa. Mientras, la definición de productora independiente sería la que establece la Ley del Cine.

¿Qué debe incluir el formulario de solicitud?

El formulario de solicitud incluirá, entre otras cosas, la identidad de la productora solicitante y de todas las coproductoras y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud. De igual forma el tipo de proyecto que se presenta, título y duración prevista de la obra, así como la categoría a la que se presenta la solicitud y la ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la Comunidad autónoma de Canarias y la condición de mujer. 

A su vez, la experiencia acreditada de determinadas personas de la ficha técnica que ocupan puestos de responsabilidad en la producción. También indicar, en su caso, de si el proyecto reúne las condiciones para obtener puntuación en el criterio de la base 13 “Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria” y en qué documentos y páginas o apartados de los documentos puede verificarse.

Por otro lado el compromiso de gasto, indicando el compromiso de gasto de cada coproductora, señalando las que son solicitantes y las que no lo son. En ningún caso el importe de compromiso de gasto de la solicitante o del conjunto de coproductoras solicitantes podrá ser inferior a la cuantía de ayuda solicitada

Requisitos de las productoras

Algunos de los requerimientos a las productoras beneficiarias son, por ejemplo, que reúnan los requisitos para ser considerada productora independiente. También que figuren inscritas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, así como que acrediten domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOC.

Además, solo podrán presentar proyectos en los que participan como coproductoras minoritarias, así como que la solicitud la deberá presentar la coproductora solicitante nombrada como “coproductora-gestora”. También podrán presentarse a la convocatoria y obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de Interés Económico (AIE). Por otro lado cada productora o conjunto de productoras vinculadas podrá presentar como solicitante un máximo de dos proyectos, y en ningún caso será beneficiario de subvención de esta convocatoria más de un proyecto de una coproductora beneficiaria.

Requisitos de los proyectos 

Entre ellos está que las obras audiovisuales deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), así como para obtener certificado cultural expedido por el mismo. Deberán corresponder a uno de los siguientes géneros: largometraje de ficción, animación o documental o serie de televisión de ficción, animación o documental. De igual forma las productoras deberán acreditar la titularidad

En el caso de la coproductora solicitante tendrá la condición de minoritaria y en ningún caso podrá ser titular de más del 49% de la titularidad de la obra y/o del compromiso de gasto. Deberá ostentar como mínimo el 20% de la titularidad de la obra. En el caso de las internacionales donde participen más de dos estados, deberá ostentar como mínimo el 10% de la titularidad de la obra.

Al menos una de las socias coproductoras tendrá un porcentaje de titularidad y/o de compromiso de gasto superior al de la solicitante. Los proyectos deberán contar con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias en la posición de producción ejecutiva. Se podrá consultar el resto de información a través del BOC.

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