Imagen de una enfermera de Sanidad / CANVA
Imagen de una enfermera de Sanidad / CANVA

El Supremo avala que el SCS se responsabilice de las reclamaciones dirigidas a la sanidad concertada

El Tribunal Supremo considera que cuando una clínica actúa de forma concertada con la Administración pública, esta última asume las posibles responsabilidades y debe recibir las reclamaciones

Atlantico Hoy

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El Tribunal Supremo considera que la reclamación presentada ante una clínica privada de Tenerife por una paciente que sufrió un error médico en una atención médica concertada tiene el mismo valor que si la hubiera dirigido contra el Servicio Canario de la Salud (SCS), que en "modo alguno" puede excluir su responsabilidad.

Por ello, el Supremo ordena que ese caso vuelva a ser estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y se ajuste al criterio ahora fijado, según el cual, al tratarse de una asistencia respaldada por la Administración pública, esta debe asumir su responsabilidad.

Reclamación de una paciente

El recurso es resultado de la reclamación presentada por una paciente que sufrió una lesión durante una operación en un centro concertado, que fue rechazada, por lo que la mujer acudió al Supremo, que la ha admitido a trámite con el fin de sentar jurisprudencia.

El Alto Tribunal quiere determinar si las reclamaciones patrimoniales dirigidas a un centro concertado y, por lo tanto, derivado del público, tienen los mismos efectos que las planteadas antes un organismo público.

Demanda "compleja"

En su pronunciamiento, el Supremo admite la realidad a la que se enfrentan este tipo de pacientes es "compleja" al tener que hacer frente a una demanda en la que existen varios partícipes con sus respectivas aseguradoras con diferente régimen jurídico y grado de participación.

El Supremo indica que el Servicio Canario de la Salud debe ser garante de dicha asistencia al haber derivado la prestación a un tercero, el hospital privado que es el que materialmente lleva a cabo la intervención, y por lo tanto es considerado protagonista de una posible reclamación.

Mala praxis del centro concertado

En este caso concreto, la paciente acudió a la vía civil y no a la administrativa y por ello los tribunales rechazaron su petición en cuanto que no se había actuado en contra del SCS al creer que el daño era imputable a una mala praxis del centro concertado.

El abogado de la paciente consideró "evidente" que cuando una clínica actúa de forma concertada con la Administración pública, esta última asume las posibles responsabilidades y debe recibir las reclamaciones en cualquier ámbito al tener el mismo valor que si se hubiese interpuesto ante el SCS directamente.