Acceder a la propiedad de una vivienda protegida: quién puede hacerlo y cómo realizar el trámite

En esta plancha podrán entrar hasta 1.486 familias, de las que 853 corresponden a la provincia de Las Palmas y las otras 633 a la provincia de Santa Cruz de Tenerife

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Viviendas de protección oficial en Canarias. / Gobierno de Canarias
Viviendas de protección oficial en Canarias. / Gobierno de Canarias

Las personas que llevan más de 25 años residiendo en una vivienda protegida en el Archipiélago como inquilinas podrán acceder a su propiedad como aprobó el Gobierno regional el pasado mes de enero. La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda estima que 10.500 familias podrán beneficiarse de la medida para la que ya publicó este miércoles la primera convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Quienes tengan interés en acceder a ella podrán solicitarla en el plazo de un año desde su publicación —en este caso, antes de marzo de 2024—.

En esta plancha podrán entrar hasta 1.486 familias, de las que 853 corresponden a la provincia de Las Palmas y las otras 633 a la provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Gobierno, con el objetivo de darles facilidades, bonificará a los todavía inquilinos con el 50% sobre el precio de referencia. La otra mitad corre a cargo de los interesados y se descontarán todas las rentas ya pagadas.

Convocatoria trimestral

Todo el que viva en régimen de alquiler en una casa calificada de protección oficial antes de 1996 y no entre en la convocatoria publicada esta semana, que no se preocupe. Habrá una cada tres meses a lo largo de 2023 hasta alcanzar a las 10.500 unidades familiares que pueden optar a ello. Por lo tanto, las siguientes deberían ser en los próximos meses de junio, septiembre y diciembre.

El BOC recogió el pasado 27 de enero el Decreto 1/2023 por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación. El requisito principal es poder demostrar que ocupan de forma habitual y permanente la vivienda.

Resto de requisitos

Para acceder al procedimiento es clave que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea propietario de otra casa. Además, el inmueble debe estar asegurado, como mínimo, contra incendios y riesgos catastróficos.

En materia económica hay que estar al corriente en la cuota aprobada por la Junta Administradora relativa a los gastos comunes del edificio, haber satisfecho el 35% de las cuotas facturadas correspondientes al alquiler de la vivienda o el 50% del precio de venta de la misma.

Vivienda de protección oficial del Gobierno de Canarias. / Gobierno de Canarias
Vivienda de protección oficial del Gobierno de Canarias. / Gobierno de Canarias

Dónde solicitarlo

Las solicitudes se deben dirigir al Instituto Canario de la Vivienda (ICVI) por vía electrónica en la sede de trámites, donde se deberán usar sistemas de identificación y firma aceptados en la misma. También se podrán presentar por el resto de medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para desarrollar el trámite será necesario adjuntar una serie de documentos para que la solicitud tenga validez. Uno de ellos es aportar un certificado, debidamente sellado, de la Junta Administradora que demuestre estar al corriente en el pago de las cuotas de comunidad.

En el caso de que la Junta Administradora no disponga de sello deberán aportar copia del acta de nombramiento de la persona presidente o secretaria firmante, así como fotocopia de su documento de identidad, además de la acreditación firmada de estar al corriente con los pagos de la comunidad.

Más documentos a aportar

El documento publicado este miércoles reza que se debe adjuntar una copia de la póliza acreditativa de haberse contratado, como mínimo, un seguro contra incendios y riesgos catastróficos sobre la vivienda, estableciendo un valor mínimo de la misma no inferior al precio básico canario por metro cuadrado de superficie útil que tenga la vivienda. También una cláusula de cesión de derechos a favor del ICVI y fotocopia del recibo acreditativo de estar al corriente del pago del mismo.

Todas las personas que residan en la casa tienen que adjuntar el volante de empadronamiento colectivo donde se refleje la identificación de las personas que conforman la unidad de convivencia. En el caso del solicitante, tendrá que remitir una declaración jurada del estado civil.

Si el solicitante estuviera divorciado, deberá acreditarlo mediante certificado expedido por el Registro Civil o fotocopia del libro de familia, adjuntando sentencia de separación y liquidación de la sociedad de gananciales. Si no se ha disuelto la sociedad de gananciales, se deberá presentar certificado catastral de bienes del otro cónyuge.

Residencia en España

La Administración recabará, salvo que el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia se opongan, si el interesado y sus convivientes tienen residencia legal en España. Si no se permitiera la comprobación de esta información, deberán presentar su DNI, NIF o NIE. En caso de personas extranjeras no comunitarias, tienen que aportar la acreditación de la residencia legal en España.

Lo mismo ocurrirá con la documentación sobre si alguno de los miembros de la unidad de convivencia dispone de otras viviendas en propiedad o en usufructo en territorio español. Para el caso de que se opongan expresamente a la consulta deberán presentar certificado catastral de bienes de las personas mayores de edad de la unidad de convivencia.

Qué municipios entran

Los municipios que entran en esta primera convocatoria en Las Palmas son Gáldar, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Firgas, Agüimes, Puerto del Rosario, La Oliva, Tías y Arrecife

En la provincia occidental están incluidos Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Puerto de La Cruz, San Juan de La Rambla, Candelaria, Guía de Isora, Tazacorte y San Andrés y Sauces