El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias ha ordenado al Ayuntamiento de Arona que entregue el dictamen jurídico encargado a la Fundación de la Universidad de La Laguna en 2024 a uno de los vecinos afectados por la parálisis urbanística del Polígono 2A de Cho Parque la Reina, que el consistorio lleva más de un año negándose a entregar incluso a los juzgados, al sostener que no forma parte de los expedientes administrativos remitidos.
La resolución, de carácter estimatorio, responde a una reclamación presentada por uno de los vecinos afectados, si bien son varios los que han llevado su caso tanto a Transparencia como a la Justicia.
Quince días
La orden requiere "al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la documentación (…) en el plazo de quince días hábiles”, recoge literalmente la resolución.
Además, obliga a Arona a remitir al Comisionado copia de la información enviada y acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento efectivo de la resolución.
Una reclamación por un dictamen “en poder del Ayuntamiento”
En julio de 2025, el vecino solicitó una copia digitalizada del dictamen urbanístico encargado mediante contrato menor, vinculado al problema que afecta a ese ámbito de Cho. En su petición, el vecino ya advertía que, si desde Urbanismo se negaban a entregar el documento —como, según expuso, venía ocurriendo desde hacía más de un año con otros residentes— se le comunicara la negativa por escrito y con los motivos legales.
Este dictamen fue encargado en verano de 2024 a la Fundación de la Universidad de La Laguna tras un contrato menor formalizado por el Ayuntamiento de más de 14.000 euros y debía servir para desbloquear una situación urbanística por la que múltiples vecinos llevaban años sin recibir licencias urbanísticas para construir en sus parcelas (situadas en suelo urbano consolidado) porque Arona considera que la urbanización en la que se encuentran, promovida en los años 80 por Gestur, nunca fue recepcionada. La paradoja es que, desde los 80 y durante décadas, decenas de vecinos sí recibieron licencias hasta un reciente cambio de criterio.
La negativa municipal y el argumento del “dictamen privado”
Aquel dictamen se elaboró y entregó en un mes, pero el consistorio no ha hecho nada con él, ni siquiera entregárselo a los vecinos para su consulta pese a la insistencia de estos. El Ayuntamiento de Arona justifica la denegación alegando que se trata de una información “estrictamente privada”, presentada como un dictamen interno de asesoramiento entre empresas. A ello añade otro argumento, señalando que la factura del contrato aún está pendiente de pago.
Frente a esa tesis, el reclamante sostuvo que no era un documento entre empresas privadas, sino un servicio jurídico adjudicado por una administración pública y tramitado como contrato menor, y que el eventual retraso en el pago no podía condicionar ni la existencia ni la accesibilidad del dictamen, puesto que ya había sido entregado y obraba en poder municipal.
Transparencia concluye que debe entregarse
En su resolución, el Comisionado de Transparencia recuerda que la normativa canaria reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública en poder de las administraciones y define como tal cualquier contenido o documento que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Desde esa perspectiva, asegura el Comisionado, “es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa” y que, en consecuencia, “es información pública accesible”.
El órgano subraya, además, que al no haber remitido el ayuntamiento el dictamen como parte del expediente de reclamación ni haber formulado alegaciones de fondo, no dispone de elementos adicionales para valorar si concurren límites o causas de inadmisión.
La resolución incluye también un recordatorio explícito al Ayuntamiento de Arona sobre las consecuencias de persistir en la falta de respuesta y en el incumplimiento de requerimientos: “El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo (…) y no atender a los requerimientos del Comisionado (…) en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves”.
La vía judicial
La orden del Comisionado se produce mientras el ayuntamiento mantiene un pulso paralelo en sede judicial, tras haber sido denunciado por varios vecinos por la parálisis. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife requirió al consistorio que completara el expediente administrativo remitido al tribunal, al constatarse que faltaban documentos. En una diligencia de ordenación fechada el 7 de octubre de 2025, se concedieron diez días para aportar el complemento y se suspendió el plazo para formalizar demanda hasta recibirlo.
Ese requerimiento se activó tras un escrito de la representación procesal de uno de los demandantes en el que se solicitaba expresamente que se incorporara el “Informe de la Universidad de La Laguna” que, según la parte, había sido recibido por el ayuntamiento en octubre de 2024.
Requerimientos, amenazas y la respuesta de Arona
La tensión se elevó semanas después. En una diligencia posterior, de 24 de noviembre de 2025, el juzgado volvió a requerir al Ayuntamiento ante la falta de cumplimiento del primer mandato, advirtiendo ya de la posibilidad de imponer multas coercitivas si persistía la omisión.
El ayuntamiento contestó el 27 de noviembre de 2025 en un escrito dirigido al mismo órgano judicial, reconociendo que el juzgado había solicitado el complemento del expediente, reiterado días antes. Sin embargo, el consistorio defendió que el expediente remitido ya estaba completo y que el dictamen de la Fundación universitaria “no formaba parte” del expediente administrativo, de modo que no procedía su incorporación en ese trámite, sugiriendo que, en todo caso, podría pedirse como prueba documental dentro del procedimiento.
En otro proceso distinto, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, la defensa del ayuntamiento sostuvo un planteamiento idéntico: que el dictamen al que se alude no forma parte del expediente administrativo y que el expediente remitido ya contiene los antecedentes y fundamentos de la actuación impugnada.
