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La Guardia Civil durante un servicio / GUARDIA CIVIL

Sin indemnización por el allanamiento de su casa en Tenerife por actitud "insolente y desafiante"

En una primera sentencia, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife condenó a los agentes por allanamiento de morada, pero el Tribunal Supremo revocó posteriormente esa resolución y anuló los cargos contra los guardias civiles

La Audiencia Nacional ha rechazado indemnizar al presidente de un complejo de bungalows del sur de Tenerife por el allanamiento de su vivienda por parte de un agente de la Guardia Civil, al considerar que el afectado mantuvo una actitud “insolente y desafiante” frente a los agentes durante el altercado.

Los hechos se remontan a 2014, cuando el vigilante del complejo solicitó la presencia de la Guardia Civil. En un primer momento, el demandante se negó a salir de la piscina y, una vez lo hizo, rechazó identificarse. Posteriormente mostró un pasaporte extranjero.

Forcejeo con un agente

El incidente continuó a la puerta de su vivienda, donde se produjo un forcejeo durante el cual uno de los agentes accedió de forma fugaz al domicilio, una escena que fue grabada por la esposa del hombre con su teléfono móvil.

En una primera sentencia, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife condenó a los agentes por allanamiento de morada, aunque descartó los delitos de falsedad documental, detención ilegal, tortura y lesiones leves. El denunciante, por su parte, fue absuelto de las acusaciones de atentado y lesiones leves.

Daños morales

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó posteriormente esa resolución y anuló los cargos contra los guardias civiles. A raíz de ello, el hombre acudió a la Audiencia Nacional para reclamar una indemnización de 60.000 euros por los daños morales y económicos que, a su juicio, le causaron la intervención policial y los seis años de procedimiento judicial.

Los hechos que motivaron la reclamación tuvieron lugar el 14 de septiembre de 2024, cuando dos agentes del puesto de Playa de Las Américas detuvieron al hombre, entonces de 69 años, de una forma que este calificó de “innecesaria e ilícita”. Según su versión, los agentes accedieron a su vivienda “sin autorización, excediéndose de sus funciones y abusando de su cargo”.

El reclamante sostuvo que no tenía obligación de soportar la entrada de los agentes en su domicilio sin una orden judicial y detalló una serie de daños materiales y morales. Entre ellos, incluyó los costes derivados de una causa penal que, según afirmó, afectó a su “bienestar como persona”.

Actuación legítima

El Abogado del Estado reconoció que el acceso a la vivienda fue ilegal, tal como se estableció en la primera sentencia, pero recordó que el Tribunal Supremo anuló la condena al valorar la actitud “irrespetuosa y desafiante” del demandante hacia los agentes.

En aquel momento, el hombre ostentaba la condición de presidente de la comunidad de propietarios, un cargo que esgrimió ante los guardias civiles, llegando a afirmar que no tenían jurisdicción en el complejo. Fue al acompañarlo hasta su vivienda cuando se produjo el forcejeo y la entrada momentánea en el inmueble.

La Audiencia Nacional concluye que “resulta constatado que la actuación de los agentes de la Guardia Civil fue legítima” y que el reclamante tenía el deber jurídico de soportar la intervención policial, que se produjo por “la situación de conflicto que el actor y su esposa crearon”. En la misma línea, el Consejo de Estado se opuso a conceder la indemnización solicitada al considerar que el allanamiento se produjo en un contexto de “tensión privada derivada de la desobediencia reiterada del denunciante”.

El órgano consultivo recordó que durante unos 20 minutos el reclamante se negó a identificarse, mantuvo una conducta “insolente” y generó una situación “confusa”, que fue grabada por su esposa y cuyas imágenes fueron utilizadas posteriormente como prueba ilegítima contra los agentes.