Último clavo en el ataud del Plan de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU) del Siam Mall de Adeje. Atlántico Hoy ha tenido acceso a un auto firme de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del 26 de marzo de 2026, que inadmite a trámite un recurso de casación autonómico interpuesto por el ayuntamiento del sur de Tenerife contra una sentencia del TSJC de 2024 que anulaba dicho instrumento urbanístico.
Como ya adelantó Atlántico Hoy, Adeje había interpuesto también un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en septiembre de 2025 también lo inadmitió a trámite. Ambos autos, el del Supremo de septiembre del 25 y el del TSJC de marzo del 26, son firmes, por lo que el caso no tiene más recorrido procesal: el acuerdo por el que se aprobó el PAMU del Siam Mall debe ser anulado por sentencia judicial.
El PAMU amparó una ampliación del Siam Mall
Dicho PAMU es clave para el centro comercial, porque a su amparo se aumentó en 2.497,86 metros cuadrados su superficie comercial entre 2023 y 2024, pudiendo abrir siete locales nuevos e introducir cinco marcas internacionales: Lacoste, Tezenis, Primor, JD y una ampliación de la tienda de Lefties. Esta reforma fue finalizada en 2024, según confirmó el portal web ArchiGestión, propiedad de Grupo Número Uno, entidad copropietaria de Siam Mall y codemandada por el PAMU irregular.
Los actores de este caso son, por un lado, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación del PAMU en 2022. Por otra parte, en calidad de demandado y codemandados, el Ayuntamiento de Adeje y las empresas vinculadas al Siam Mall Depósitos Almacenes Número Uno S.A., Siam RU S.L.U. y Atimos Canarias S.L.U. Esta última es también propietaria del centro comercial Safari de Arona, que ha sido denunciado recientemente por presuntas obras ilegales que el consistorio aronero ha precintado cautelarmente.
La demanda contra el plan de Adeje
Adeje aprobó en 2021 un Plan de Actuación sobre el Medio Urbano en la parcela B1 del Sector S015 del PGO, el lugar donde se encuentra el centro comercial, para permitir un aumento de la edificabilidad. Pero el Gobierno canario recurrió el plan porque consideraba que no se daba "una situación de insuficiencia, degradación u obsolescencia de lo básico de la edificación y/o de la urbanización", condición requerida por la ley para aprobar un PAMU que permita exceder la edificabilidad de la parcela.
Es decir, la Viceconsejería que recurrió el acuerdo consideraba que este PAMU tenía por objetivo simplemente darle más metros cuadrados al Siam Mall, no corregir una situación de degradación o de falta de dotación pública. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias compró el argumento y falló en 2024 a favor del recurso de la Viceconsejería, condenando a Adeje a anular el PAMU y pagar las costas.
Dos recursos de casación
Tras la sentencia, Adeje recurrió en casación al Supremo y al propio TSJC. Como se ha mencionado, el Supremo ya inadmitió a trámite el recurso en septiembre de 2025. Ahora lo hace también el TSJC al considerar que no concurre el requisito esencial del interés casacional objetivo.
El auto, al que ha tenido acceso a este medio, subraya que este tipo de recurso "exige acreditar la existencia de pronunciamientos contradictorios" entre resoluciones judiciales o un apartamiento de la doctrina previa.
Inadmisión del TSJC
Sin embargo, en el caso del PAMU del Siam Mall, la sala descarta ese presupuesto y afirma que "no existen pronunciamientos contradictorios entre sentencias dictadas por las Salas o Secciones […] en aplicación de idéntica legislación autonómica".
El tribunal considera que el recurso no busca unificar doctrina, sino que pretende que la sala se pronuncie por primera vez sobre “lo que sean las actuaciones de dotación, sobre su causa o presupuesto, y sobre la forma de aprobarlas y legitimarlas".
En la sentencia recurrida, el TSJC argumentaba que el PAMU tenía que servir para ampliar la dotación pública de una zona que lo necesitase, y no podía utilizarse para ampliar la superficie comercial de una empresa a cambio de un proyecto de compensación que aumentase la dotación pública. Es decir, consideraba que el orden de los factores ha de ser ese, la actuación debe surgir de una necesidad pública y no de una iniciativa privada a cambio de una compensación pública donde no se necesita.
Además, el auto de inadmisión a trámite insiste en que la casación autonómica no sirve para revisar una sentencia por considerarla errónea, al señalar que se descarta el interés casacional "si lo pedido se limita a revisar la jurisprudencia […] porque la misma se considere errónea". Con estos argumentos, la sala concluye que "no [está] justificada la presencia de interés casacional objetivo" y acuerda inadmitir el recurso.