La Justicia ha archivado provisionalmente una causa penal abierta contra la tabacalera Tobacco Revolutions S.L. por la comercialización de cigarrillos de la marca 1,69 Black Edition después de demostrarse en varios análisis recogidos en el procedimiento que se excedían los niveles de alquitrán y monóxido de carbono permitidos por la Ley.
El Juzgado de Instancia de Güímar acordó el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento al considerar que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” que motivó la investigación, según el auto dictado el pasado 8 de mayo al que ha tenido acceso Atlántico Hoy.
La denuncia
La investigación se inició a raíz de una denuncia anónima de otra empresa del sector contra tres de las marcas de tabaco negro de 1,69, que aseguraba llevar desde 2020 realizando análisis propios del tabaco de la competencia, descubriendo presuntamente un exceso continuado de los valores de referencia para estas toxinas. Según recoge la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, los análisis realizados durante la instrucción sobre la modalidad 1,69 Black Edition detectaron hasta 12 y 13 miligramos de alquitrán por cigarrillo y entre 14 y 15 miligramos de monóxido de carbono, cuando el límite legal de ambos se sitúa en 10 miligramos.
Pese a ello, el Ministerio Fiscal concluyó que no existía “base probatoria suficiente para formular acusación” por un delito contra la salud pública porque considera que ambos resultados se situaban muy cerca del margen de error que la legislación prevé para el tabaco, que es del 20% para el alquitrán y el 25% para el monóxido de carbono.
Posible sanción administrativa
Teniendo en cuenta estos porcentajes de exceso "permitidos", los cigarrillos incautados se habrían excedido en pocos puntos porcentuales. Aunque Fiscalía reconoce que los resultados “sin duda pueden dar lugar a una sanción en el ámbito administrativo”, considera que “no rebasan el juicio de tipicidad propio del derecho penal, llamado a ser la última ratio”.
Durante la instrucción, la Guardia Civil se incautó de cartones de distintas modalidades de cigarrillos en establecimientos de Tabaco Barato S.L. de Gran Canaria para su posterior análisis en el Centro de Investigación y Control de Calidad del Ministerio de Consumo. Una de estas marcas arrojó los resultados por encima de los límites y, en consecuencia, el Juzgado ordenó el 22 de marzo de 2024 la prohibición cautelar de comercialización y distribución de 1,69 Black Edition.
La versión de Tobacco Revolutions
El Ministerio Público reproduce en su escrito las explicaciones aportadas por la empresa investigada. La representante legal de Tobacco Revolutions sostuvo ante el juzgado que los cigarrillos analizados habían sido fabricados más de un año antes de su recogida y que el almacenamiento, el calor o el paso del tiempo podían haber alterado las propiedades del tabaco y del filtro.
En ese sentido, la Fiscalía subraya que “las propiedades organolépticas del tabaco no permanecen estables a lo largo del tiempo” y admite que no existe en la causa “informe pericial” que permita descartar que el deterioro pudiera haberse producido durante el transporte, almacenamiento o conservación en los puntos de venta.
No se cumplen los requisitos
El escrito llega incluso a plantear que, en ese escenario, “la responsabilidad podría ser atribuida a quienes lleven a cabo labores de transporte, conservación y a quienes tienen los puntos de venta”, aunque ninguna de esas personas o empresas figuraba como investigada en el procedimiento.
Por todas estas razones, la Fiscalía concluye que “no concurren los requisitos necesarios para sostener la acusación” y que no existen indicios suficientes “para enervar el principio de presunción de inocencia”, por lo que solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, petición que terminó aceptando el juzgado. No obstante, la Fiscalía argumenta que todo esto es "sin perjuicio de que los hechos puedan ser objeto de sanción en vía adminitrativa".

