El 25 de mayo de 2015, un niño de dos años con hemofilia A grave fue llevado por sus padres al servicio de Urgencias del Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera (Canarias), tras varios días de decaimiento progresivo, mala ingesta y vómitos. Lo que inicialmente fue interpretado como un posible proceso infeccioso terminó convirtiéndose, horas después, en una emergencia neurológica extrema que obligó a su traslado urgente en helicóptero a Tenerife y a una intervención quirúrgica para evacuar una hemorragia cerebral masiva.
Diez años después de aquellos hechos, el Consejo Consultivo de Canarias ha analizado el caso y ha concluido que la atención prestada no se ajustó a los protocolos exigibles para un paciente pediátrico con hemofilia grave, lo que exhorta al Servicio Canario de la Salud (SCS) a indemnizar a la familia con una cifra muy superior a la prevista.
Seis horas en Urgencias
Según recoge un dictamen de diciembre, el menor permaneció durante más de seis horas en Urgencias sin que se activaran medidas de vigilancia estrecha ni se realizaran pruebas diagnósticas clave, como una tomografía axial computarizada (TAC), pese a presentar signos que el propio Consejo Consultivo califica de “alarma”, entre ellos palidez intensa, bajo tono motor, ptosis palpebral y una anemia severa detectada en la analítica. En un paciente con hemofilia grave, subraya el dictamen, estos datos exigían descartar de forma prioritaria una hemorragia intracraneal.
La evolución clínica fue desfavorable. A media tarde, el niño sufrió convulsiones y fue trasladado de urgencia al Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, en Tenerife, donde las pruebas de imagen confirmaron la existencia de un gran hematoma intracraneal. El menor fue intervenido de urgencia, pasó por la UCI pediátrica y logró sobrevivir, aunque quedó con secuelas neurológicas permanentes, fundamentalmente una hemiparesia izquierda, además de un prolongado proceso de recuperación.
Mala praxis
El Consejo Consultivo concluye que existió una infracción clara de la lex artis, al no ponderarse adecuadamente los síntomas ni los factores de riesgo derivados de la enfermedad de base del paciente. El dictamen señala que “existían signos suficientes para haber sospechado una patología neurológica grave” y que la falta de pruebas y de seguimiento clínico adecuado supuso un retraso diagnóstico que agravó el cuadro hasta situar al menor en “un punto de máxima gravedad y riesgo para su vida”.
No obstante, el órgano consultivo también precisa que no puede afirmarse con certeza absoluta que una actuación más diligente hubiera evitado por completo el resultado final. Por este motivo, aplica la doctrina jurídica de la pérdida de oportunidad, que permite reconocer responsabilidad patrimonial cuando una mala praxis priva al paciente de una probabilidad razonable de un mejor desenlace, aunque no se pueda demostrar un nexo causal pleno. En este caso, el propio expediente fija esa probabilidad en un 60 %, porcentaje que debe aplicarse al cálculo de la indemnización.
La indemnización
Aunque el dictamen no establece una cifra cerrada, sí detalla los conceptos que deben incluirse. Entre ellos figuran las secuelas físicas del menor, valoradas en 15 puntos de hemiparesia leve, que conforme al baremo actualizado ascienden a 17.707,65 euros, y un perjuicio estético de 6 puntos, cifrado en 5.615,10 euros.
El Consejo también ordena incluir los 24 días de hospitalización muy grave y 45 días grave, que no habían sido contemplados inicialmente, así como el daño moral del propio menor por la pérdida de calidad de vida. A ello se suma el daño moral sufrido por los padres, que el Consultivo fija expresamente en 10.000 euros para cada progenitor.
Nueva resolución económica
Con estos criterios, el daño total previo a la reducción se sitúa en torno a los 56.000 euros. Aplicando el 60 % correspondiente a la pérdida de oportunidad, la indemnización final podría situarse aproximadamente entre los 30.000 y 40.000 euros, muy por encima de los 13.993 euros que había propuesto inicialmente la Administración. El Consejo considera esa primera cuantía “claramente insuficiente” y obliga al SCS a recalcularla incorporando todos los daños reconocidos.
La Administración debería ahora dictar una nueva resolución económica conforme a los criterios fijados por el Consejo Consultivo (cuyo dictamen no es vinculante, pero sí tiene mucho peso) en un caso que vuelve a poner el foco sobre la atención sanitaria en islas no capitalinas y la necesidad de extremar la diligencia diagnóstica en pacientes pediátricos con patologías de alto riesgo.