El Pleno del Consejo Social de la ULPGC / CONSEJO SOCIAL
El Pleno del Consejo Social de la ULPGC / CONSEJO SOCIAL

El Constitucional admite el recurso del Defensor del Pueblo por la reforma de los Consejos Sociales

El tribunal analizará seis aspectos de la ley que reforma los Consejos Sociales de Canarias y que los rectores de la ULL y la ULPGC llevan meses denunciando

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra varios apartados de la Ley 3/2025, la reforma con la que Canarias modificó la Ley 11/2003 sobre Consejos Sociales y coordinación del sistema universitario, tal y como ha recogido este miércoles el Boletín Oficial del Estado.

La decisión supone que el alto tribunal considera que el recurso tiene contenido suficiente como para abrir un procedimiento completo y examinar si esos cambios encajan o no con la Constitución. La admisión no es un fallo, pero sí coloca la reforma bajo escrutinio y obliga a las partes a defenderla jurídicamente.

El motivo del recurso

El Defensor del Pueblo sostiene que la reforma podría vulnerar la autonomía universitaria recogida en el artículo 27.10 de la Constitución. En su escrito también cita una posible afectación del principio de seguridad jurídica y jerarquía normativa del artículo 9.3, y del derecho fundamental a la protección de datos del artículo 18.4.

La discusión, por tanto, no se limita a si los Consejos Sociales deben ser más o menos influyentes. Lo que se discute es si una ley autonómica puede reforzar su papel hasta el punto de condicionar decisiones internas que forman parte del núcleo de autogobierno universitario.

Qué partes de la ley están en cuestión

El Tribunal Constitucional concretó la semana pasada en una nota informativa los puntos exactos que entran en el recurso: pasajes relativos a titulaciones oficiales y centros, admisión y permanencia del alumnado, transferencia del conocimiento, retribuciones del personal investigador y acceso a datos personales en archivos universitarios.

Son ámbitos especialmente sensibles porque afectan al funcionamiento cotidiano de las universidades, a su capacidad para diseñar su oferta académica, y a la gestión de su personal y su investigación.

Los artículos

El recurso del Defensor del Pueblo se dirigía contra el artículo único de la Ley 3/2025 solo “en lo referido” a cinco cambios concretos en la Ley 11/2003. 

  1.  Art. 3.c) (Ley 11/2003) — nuevo “informe previo”. Se cambia para que el Consejo Social de la universidad pueda: “Informar, con carácter previo, la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y demás estructuras académicas.”
  2. Art. 3.d) (Ley 11/2003) — nuevo “informe previo”. Se cambia para que el Consejo Social pueda: “Informar, con carácter previo, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.”
  3. Nuevo art. 3.k) (Ley 11/2003) — entra en admisión y permanencia. Se añade un nuevo apartado para que el Consejo Social pueda: “Informar, con carácter previo, las normas de la universidad que regulen la admisión y permanencia del estudiantado, previo informe del Consejo Universitario de Canarias".
  4. Nuevo art. 3 ter.k) (Ley 11/2003) — empresas de base tecnológica. Se añade un nuevo apartado para que el Consejo Social pueda: “Aprobar la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad, así como cualquier otra persona jurídica de las previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que tenga como objeto la canalización de iniciativas de transferencia del conocimiento.”
  5. Art. 4.1.h) (Ley 11/2003) — régimen retributivo en proyectos. Se modifica para que el Consejo Social deba: “Aprobar el régimen retributivo del personal investigador y de gestión vinculado a proyectos, convenios y contratos.”
  6. Nueva disposición adicional tercera (Ley 11/2003) — acceso a datos. Se añade una disposición nueva sobre acceso a datos, que establece que el Consejo Social puede acceder a información necesaria para sus funciones y prevé actuación ante negativas o resistencias, incluyendo que pueda dirigirse al rector para remover obstáculos y, en su caso, incoar expediente disciplinario al responsable.

La lectura de los rectores

La admisión a trámite del recurso del Defensor del Pueblo llega después de meses de conflicto político e institucional en Canarias por la reforma de los Consejos Sociales

El rector de la Universidad de La Laguna, Francisco García, puso palabras a una parte del malestar en declaraciones para Atlántico Hoy, cuando defendió que Canarias es el territorio donde se produce un mayor “intervencionismo” sobre las universidades públicas, mientras se tolera con más flexibilidad el crecimiento del sector privadoLluís Serra, rector de la ULPGC, también advirtió sobre la politización de la universidad con esta reforma.

Por qué el Consejo Social es el centro del choque

Los Consejos Sociales son órganos diseñados para incorporar representación social en la universidad. En teoría, su función es supervisar, fiscalizar y conectar la institución con su entorno económico y social, actuando como puente entre la universidad y la sociedad que la financia.

El problema aparece cuando, con esta reforma, su papel deja de ser solo de supervisión y pasa a actuar como filtro previo en decisiones estratégicas. Y ese es el punto donde el conflicto se vuelve especialmente sensible para las universidades: porque las materias afectadas no son periféricas, sino asuntos que condicionan el funcionamiento y la planificación universitaria.

De hecho, el propio Tribunal Constitucional delimita en su nota informativa el perímetro de lo impugnado: los preceptos recurridos se refieren a titulaciones oficiales y centros, admisión y permanencia de estudiantes, transferencia del conocimiento, retribuciones del personal investigador y acceso a datos personales en archivos universitarios.