Los edificios del Estado no tendrán que cumplir con la Ley de Cambio Climático en Canarias

Las modificaciones impuestas a golpe de Comisión Bilateral exoneran a los edificios públicos estatales de las medidas que promueven la transición energética, evitando el uso de renovables

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Imagen de archivo de una comisión bilateral de Canarias con el Estado. / GOBIERNO DE ESPAÑA
Imagen de archivo de una comisión bilateral de Canarias con el Estado. / GOBIERNO DE ESPAÑA

Ni planes de gestión energética, ni estacionamientos con recarga para vehículos eléctricos, ni energía renovable en los edificios públicos de propiedad del Estado. Muchas de las medidas ambiciosas que impuso la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias no serán de aplicación a los edificios públicos estatales por acuerdo de la Comisión Bilateral. 

Hasta 11 artículos de la norma deberán ser modificados tras el acuerdo al que ha llegado la comisión por las “discrepancias manifestadas” por parte del Estado. En su mayoría, esas discrepancias se centran en exonerar al Estado, en concreto a los edificios públicos estatales, de cumplir varias de las imposiciones en materia energética que establece el texto. 

Libres de las renovables

Son cuatro los artículos que se refieren a este respecto: el 27.3, 29.2, 37.1 y el 39.3. Hacen referencia a la implementación de dispositivos de carga para vehículos no fósiles, la sustitución de los equipamientos que usen energías fósiles por renovable, la obligación de que los edificios que presten servicios públicos cuenten con planes de gestión energética y la implantación progresiva en las edificaciones e instalaciones de consumo de energía renovable, respectivamente. 

Los cuatro artículos no discriminaban por la titularidad de los edificios o su arrendamiento, sino que se establecía la obligación en todas las instalaciones que ofrecían algún servicio público. Tras la reunión de la comisión bilateral las modificaciones de los artículos omiten esta obligación a los edificios estatales y solo limita las obligaciones anteriormente mencionadas a los edificios autonómicos. 

Menos presión medioambiental a las empresas

Otra parte relativa al sector público, que deberá modificarse, hace referencia a las adjudicaciones públicas. De manera muy ambiciosa y como una forma de presionar al sector privado, la ley introducía como criterio de adjudicación de algún contrato público la inscripción de los licitadores en los registros oficiales de la huella de carbono

Sin embargo, con los cambios acordados en la comisión el texto quedará de forma que el sector público podrá “requerir la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono como medio de acreditación en relación con la solvencia técnica de carácter medioambiental”, aunque apostilla que “los órganos de contratación deberán aceptar otros certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental”. 

No necesariamente local

Otro pequeño cambio en la ley puede ser un gran cambio para los productores locales de las islas. Una de las modificaciones se refiere a los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, y de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud. En las adjudicaciones, según la ley se iba a tener en cuenta “la proximidad de los productos”, sin embargo, tras la reunión, se cambia esta frase por “la frescura de los productos”, aunque sí se añade que se impulsará también como criterio “las menores emisiones en su transporte”. 

Eliminar la “capacidad de gestión”

Más allá de las modificaciones en las contrataciones o los edificios hay una de bastante calado por su eliminación de dos apartados que quitan un poder relevante que se concede al titular de la consejería en materia de los sistemas de almacenamiento por bombeo

Lo que dice el artículo 43 de la ley canaria es que la producción de renovables se apoyará en la instalación de almacenamiento energético “con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración”. 

Es especialmente relevante la primera parte de la frase, puesto que es la que se elimina con la modificación. La frase anteriormente citada en la ley se refiere específicamente “a los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares”. 

Dos apartados eliminados

Este artículo hace referencia a que “las instalaciones de bombeo tendrán como finalidades principales la garantía del suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables”. Es decir, al hablar de almacenamiento a lo que se refiere es a instalaciones de bombeo, como Chira-Soria o la que Red Eléctrica prevé promover en Güímar, Tenerife. 

Pero la modificación va más allá a la hora de quitar poder al consejero que gestione el área de Política Territorial y Transición Ecológica, porque el artículo en la ley de cambio climático da competencia al titular de la consejería para declarar de utilidad pública los equipos, infraestructuras y sistemas de almacenamiento energéticos y para determinar “los criterios técnicos y las funcionalidades mínimas de los que deberán disponer los sistemas de gestión de las instalaciones de generación renovable, así como los dispositivos de almacenamiento energético asociados”. Apartados ambos que se eliminan. 

Artículos que pierden fuerza

Por su parte, hay dos incorporaciones en dos artículos que restan en mayor o menor medida cierta relevancia a lo que establecen sendos artículos. Por una parte, el artículo 31 establece que las empresas que parcial o totalmente realicen su actividad en las islas y que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono o compensar sus emisiones. La modificación, sin embargo, excluye de este artículo a las actividades relacionadas con la aviación, pese a ser un sector altamente contaminante. 

Otra ligera modificación simplemente añade un mero “dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal” al artículo 45.1 que impone que “de conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática, el Plan de Transición Energética de Canarias establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes”. 

Central térmica de Las Caletillas.ATLÁNTICO HOY
Central térmica de Las Caletillas. / ATLÁNTICO HOY

Materia de biodiversidad

Para el artículo 65, sin embargo, lo que hay es un tijeretazo. La primera frase se mantiene: “Las Administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias”. 

En el artículo original procedía que también se revisarán los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y de los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000. Pero con la modificación se apostilla que esto último se hará “de acuerdo con las competencias sobre biodiversidad marina establecidas en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”. 

Además, se elimina gran parte del artículo que insta desde las administraciones a promover el “conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático” o a que las instituciones públicas “deberán impulsar políticas de protección y conservación del patrimonio cultural en los ámbitos físicos de las manifestaciones de la cultura popular y tradicional con valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”. 

Sensibilidad para no universitarios

El último de los artículos modificados, el 78, es el que menor cambios hace, aunque no deja de ser relevante. Este es el texto relativo a la “educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada”, una formación que con la modificación de la comisión excluye a la formación universitaria de sus objetivos. 

Tras la modificación de los 11 artículos, el próximo Gobierno de Canarias, que estará conformado por Coalición Canaria y por Partido Popular deberán promover la modificación legislativa. Con la puerta abierta a que no solo sean estas las modificaciones que hagan ya que en el acuerdo de gobierno de ambas partes ya se habla de “introducir reformas” al texto, una forma menos agresiva que la que planteaba el PP con su derogación completa.