La justicia da la razón a una inquilina a la que iban a desahuciar por deber 72 euros

El abogado de la defensa demostró durante el juicio que a la inquilina le estaban exigiendo pagar más por una cláusula de un contrato que en realidad no existía

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El Instituto Canario de Vivienda subvencionará con 400.000 euros para viviendas cohousing y colaborativas / Europa Press
El Instituto Canario de Vivienda subvencionará con 400.000 euros para viviendas cohousing y colaborativas / Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda de una arrendadora contra su inquilina a la que le reclamaba 72 euros. En febrero de este año, la inquilina recibió un burofax en el que se le comunicaba la actualización de la renta, de 400 euros a 432,40 euros, conforme a una cláusula que establecía que se debía actualizar la renta del contrato a la fecha de celebración del mismo, y que la fecha de referencia para esa subida del alquiler era diciembre de 2017.

La arrendataria se negó a pagar la cantidad que le pedía su casera y en vez de pagar los 432,40 euros, ingresaba mensualmente la cantidad de 414,40 euros, 18 euros menos de lo que solicitaba la arrendataria. En la demanda le exigían el pago inmediato de 4 meses adeudados que sumaban la cantidad de 72 euros o en su defecto tenía que abandonar la vivienda situada en Las Palmas de Gran Canaria.

Un error

Pedro García Pareja, abogado de la inquilina se opuso al desahucio porque se trataba de un error. Ese contrato con fecha de diciembre no existía. La inquilina suscribió un nuevo contrato sobre la misma vivienda pero lo había hecho en septiembre de 2019 y no en diciembre de 2017.

“El 1 de septiembre de 2019, no se firma una renovación del contrato o una prórroga de contrato, se firma un nuevo contrato de arrendamiento entre ambas partes, con todas las consecuencias que ello conlleva, quedando sin efecto cualquier cláusula del contrato suscrito entre las partes en 2016”, razona el juez en la sentencia. La inquilina ha sido absuelta y podrá seguir viviendo en la casa que tiene alquilada desde 2016. Su casera deberá pagar las costas del juicio. La sentencia no es firme y cabe recurso.