Los licenciados en Educación Física aseguran que "no existe intrusismo" por recetar deporte

La presidenta de COLEFC hace alusión a que “el término “terapéutico” no es exclusivo de una profesión sanitaria, ni debe entenderse, necesariamente, que estemos ante una prestación sanitaria, cuando hablamos de la prescripción de actividad y ejercicio

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Imagen de una educadora física del COLEF / COLEF
Imagen de una educadora física del COLEF / COLEF

El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en Canarias (COLEFC) se ve en la obligación de aclarar, en relación a la acusación de “intrusismo inducido” por parte del Colegio de Fisioterapeutas de Canarias en la ejecución de los programas de ejercicio físico del Gobierno de Canarias, que su colectivo no ha incurrido en ese concepto, ya que la receta deportiva de actividad y ejercicio físico no es un tratamiento sanitario. 

“El ejercicio físico planificado, dirigido, dosificado y adaptado por una educadora o educador físico deportivo no es un tratamiento sanitario, sino una herramienta coadyuvante a éste, y está dirigido fundamentalmente a la mejora de la condición física del individuo y, por consiguiente, a la mejora de su calidad de vida”, explica la presidenta de COLEF Canarias, Eva Navarro.

Las competencias de los fisioterapeutas

Navarro destaca, además, que “la intervención, a través de ejercicio físico en personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), es una de las competencias que adquieren las personas egresadas del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señaló que “la resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y en consecuencia las competencias reflejadas en ésta, se encuentra acorde a Derecho”.  Además, en ningún caso se aprecia que lo que se refleja en dicha resolución infrinja o invada las competencias de la fisioterapia.

Cuestión de términos 

Asimismo, la presidenta de COLEFC hace alusión a que “el término “terapéutico” no es exclusivo de una profesión sanitaria, ni debe entenderse, necesariamente, que estemos ante una prestación sanitaria, cuando hablamos de la prescripción de actividad y ejercicio físico”, tal y como expresa la resolución nº 54, del TA de Navarra, del 15 de enero de 2024, además deja claro que “el deporte y la actividad física debe ser promovida por los poderes públicos”, mientras que el artículo 43.3 de la Constitución Española establece que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

COLEFC recuerda que “en diez Comunidades Autónomas existen leyes que indican el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como requisito para intervenir en ejercicio físico orientado a la salud de cualquier población. Por el contrario, el grado en fisioterapia no aparece en ninguna ley como requisito para prestar servicios de ejercicio físico”. De hecho, en la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, de Fisioterapia en ningún caso se incluye el ‘ejercicio físico’ como competencia a adquirir en la titulación universitaria de Fisioterapia.

Valorar la condición física

Por último, Eva Navarro hace especial énfasis en que, cuando una educadora o educador físico deportivo recibe a una persona derivada del personal médico, su intervención se basa en el procedimiento de valoración de la condición física, así como de planificación, ejecución, control y evaluación del programa de ejercicio físico.

“Las educadoras y educadores físico deportivos hacen educación física, ejercicio físico o deporte, pero no hacen tratamientos sanitarios y, además, diseñan programas de actividad física saludable adecuada y ajustada a las necesidades e intereses del usuario y, por supuesto, con el objetivo de que tenga un estilo de vida activo”, puntualizó.