El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado que, con la normativa vigente, no existe posibilidad legal alguna de regularizar la actividad de la panadería Miguel Díaz, el emblemático establecimiento que lleva funcionando desde 1920 en la calle Viera y Clavijo, frente al Teatro Cuyás. Según fuentes municipales, la única vía que permitiría mantener viva la marca pasa por preservar el punto de venta actual y trasladar el obrador a otra ubicación que cumpla las condiciones técnicas y urbanísticas exigidas por la legislación.
La aclaración llega apenas 24 horas después de conocerse la resolución de la Dirección General de Edificación y Actividades que ordena el cese inmediato de la actividad de la panadería, al constatarse que el negocio carece de licencia municipal de apertura y no ha presentado declaración responsable alguna, requisitos imprescindibles para su funcionamiento. El expediente, tramitado por el Servicio de Edificación y Actividades, concluye que el establecimiento “carece de cualquier título habilitante para su apertura y funcionamiento”, lo que obliga a su cierre conforme a la normativa.
Denuncia vecinal
La orden municipal se originó tras una denuncia presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio Kühner, que alertó de las molestias provocadas por las cenizas y el hollín procedentes de la chimenea del obrador. A raíz de esa queja, los técnicos municipales realizaron una inspección que permitió detectar una infracción de mayor alcance: la ausencia total de licencia o autorización administrativa desde el inicio de la actividad, hace más de un siglo.
El informe jurídico elaborado en el marco del procedimiento deja claro que “aunque la denuncia inicial se refiera a molestias vecinales, de oficio se constata una infracción contra el orden jurídico de mayor gravedad: la inexistencia de título habilitante”. En otras palabras, el negocio habría estado operando durante más de cien años sin el permiso municipal necesario, lo que sitúa su situación fuera del marco legal actual.
Negocio histórico
La propietaria del establecimiento presentó alegaciones en el procedimiento, aportando un recibo de pago al Ayuntamiento de 1990 como prueba de su relación histórica con la administración local. Sin embargo, el consistorio fue tajante al señalar que dicho documento “no faculta en modo alguno para el ejercicio de la actividad”. En la resolución se recuerda que el abono de tributos o la tolerancia administrativa no equivalen a una licencia, y que cualquier actividad desarrollada sin ese título se considera clandestina.

La panadería Miguel Díaz, fundada en 1920, es una de las más antiguas del centro de Las Palmas de Gran Canaria y un referente del barrio durante generaciones. Su horno tradicional, su elaboración artesanal y su carácter familiar forman parte del paisaje urbano y sentimental de la zona de Triana. Pero, según el Ayuntamiento, esa trayectoria no exime del cumplimiento de las normas ni puede amparar la continuidad de una actividad sin licencia.
Sentencias del Supremo
El expediente municipal cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala la actuación administrativa en estos casos. El alto tribunal ha reiterado en diferentes resoluciones que la administración “está obligada a impedir que se prolongue en el tiempo la trasgresión de los límites impuestos por la convivencia social” y que no puede admitirse la continuidad de una actividad sin la preceptiva licencia.
El Ayuntamiento advierte además que no procede aplicar medidas correctoras —como la modificación de la chimenea o la adaptación del horno— mientras la panadería carezca de amparo legal para funcionar. Cualquier intento de regularización, según las fuentes consultadas, requeriría un nuevo expediente completo que parta de cero, lo que resulta inviable en el inmueble actual por sus características estructurales y por la normativa urbanística en vigor.
Plazos, recurso y consecuencias
La resolución municipal, firmada por la directora general de Edificación y Actividades y refrendada por el jefe del Servicio de Edificación y Actividades, concede un plazo de dos días para el cierre voluntario del negocio y fija como fecha límite el viernes 17 de octubre de 2025, con advertencia de clausura y precinto en caso de incumplimiento.

La propietaria puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o acudir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses. No obstante, la interposición del recurso no suspende la obligación de paralizar de inmediato la actividad mientras se resuelve el procedimiento.
Control y convivencia
Con este caso, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria refuerza su política de control y legalidad sobre las actividades económicas del municipio, en una línea de actuación que en los últimos meses ha derivado también en resoluciones similares, como la orden de cierre del Café Madrid, en el entorno de Triana.
Fuentes del área de Urbanismo insisten en que el cumplimiento de la normativa “es indispensable para garantizar la seguridad, la salubridad y la tranquilidad vecinal”, y que el Ayuntamiento “no puede hacer excepciones” aunque se trate de negocios con una larga trayectoria.
La panadería Miguel Díaz, con más de un siglo de historia, se enfrenta así a un punto de inflexión: mantener su escaparate como punto de venta y trasladar su obrador a otra ubicación que cumpla los requisitos legales. La tradición podría sobrevivir, pero no en el lugar donde comenzó hace 105 años.
