Reunión del Consejo de Gobierno celebrado en Santa Cruz de Tenerife. / EFE-MIGUEL BARRETO
Reunión del Consejo de Gobierno celebrado en Santa Cruz de Tenerife. / EFE-MIGUEL BARRETO

El TC mantiene suspendido el plus salarial para los gerentes del Servicio Canario de Salud

El Tribunal Constitucional mantiene suspendido el aumento salarial recogido en los presupuestos canarios de 2025 para los gerentes del Servicio Canario de Salud procedentes del sector privado

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El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión de la disposición incluida en los presupuestos de Canarias de 2025 que permitía que los gerentes del Servicio Canario de Salud (SCS) pudieran percibir un aumento salarial para equiparar su sueldo al que tenían antes de ocupar el cargo cuando procedían del sector privado. Por el contrario, el alto tribunal ha levantado la otra parte de la suspensión cautelar que afectaba a las cuentas autonómicas, relativa a la regulación de las prórrogas de concesiones en puertos deportivos.

En un auto del 11 de febrero, el Constitucional mantiene la suspensión en el sobresueldo de los gerentes sanitarios al considerar que su aplicación podría generar perjuicios de difícil reparación si finalmente se declara inconstitucional, especialmente por su impacto en el gasto público y en situaciones retributivas ya consolidadas. Mientras que sobre las prórrogas en las concesiones a los puertos públicos entiende que los riesgos alegados por el Estado son hipotéticos y que, en caso de que la norma sea anulada más adelante, las situaciones generadas podrían revertirse, por lo que prevalece la presunción de constitucionalidad de la ley autonómica.

El conflicto

La Abogacía del Estado presentó el 30 de septiembre un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición final cuarta y el apartado primero de la disposición final octava de los presupuestos autonómicos de 2025. Hasta ahora, ambos preceptos habían quedado suspendidos tras la impugnación del Ejecutivo central, pero el Constitucional ha decidido ahora levantar la suspensión sobre la regulación portuaria mientras resuelve el fondo del asunto.

El apartado que se mantiene suspendido es el que más polémica había suscitado. La disposición final cuarta aplicaba un complemento retributivo para gerentes del SCS, garantizando que no percibieran menos salario que en su puesto anterior, incluso si procedían del sector privado.

Por su parte, la disposición final octava modificaba el régimen de prórrogas de concesiones en puertos deportivos, rebajando las exigencias de inversión del 50% que establecía el Estado al 20% que plantean los presupuestos y ampliando los plazos de ejecución, además de permitir adaptar solicitudes anteriores a la nueva normativa.

Argumentos del Estado

La Abogacía del Estado defendió el mantenimiento de la suspensión en ambos casos. En relación con las retribuciones sanitarias, argumentó que la medida podría vulnerar la normativa básica estatal sobre control del gasto público, al permitir incrementos salariales por encima de los límites fijados, además de generar obligaciones presupuestarias sin cobertura suficiente. También advirtió del riesgo de que los pagos consoliden situaciones difíciles de revertir, por su impacto en nóminas, cotizaciones y fiscalidad, si posteriormente se declara la inconstitucionalidad de la norma.

Respecto a los puertos deportivos, el Estado sostuvo que la aplicación de la norma autonómica podría provocar la concesión de prórrogas bajo un régimen incompatible con la legislación estatal, generando situaciones jurídicas consolidadas complejas de anular. Asimismo, alertó de una posible fragmentación del marco básico estatal en materia portuaria, de la eventual “rehabilitación” de concesiones ya extinguidas y de posibles impactos medioambientales derivados de las obras asociadas a esas prórrogas.

Defensa desde Canarias

Frente a ello, tanto el Gobierno de Canarias como el Parlamento autonómico, que se personó en la causa, solicitaron el levantamiento de la suspensión. En relación con el complemento retributivo, defendieron que la medida no introduce un incremento general del gasto, sino que se limita a extender un derecho ya existente y con un impacto muy reducido.

De hecho, argumentaban que en ese momento solo afectaba a un caso concreto, el gerente de servicios sanitarios del área de salud de Lanzarote, de un total de once gerentes, aunque previamente también había afectado al exgerente del Hospital Universitario de Canarias y actual director del SCS, Adasat Goya. El Ejecutivo autonómico subrayó que la suspensión perjudica a los afectados y se basa en riesgos hipotéticos.

En cuanto a la regulación de los puertos deportivos, ambas instituciones sostuvieron que no se han acreditado perjuicios reales que justifiquen la suspensión. Argumentaron que los cambios normativos no son novedosos, ya que derivan de acuerdos previos entre el Estado y Canarias.

Además, advirtieron de que la paralización de la norma genera inseguridad jurídica, impide la prórroga de concesiones y afecta negativamente a la actividad económica y turística. También señalaron que, en caso de anulación futura, las situaciones creadas podrían revertirse sin especial dificultad.

Decisión final del Constitucional

El Tribunal Constitucional, tras ponderar los intereses en conflicto, concluye que en el caso de las retribuciones públicas existe un riesgo de perjuicios de difícil reparación que justifica mantener la suspensión. En cambio, en el ámbito de los puertos deportivos, no aprecia daños concretos suficientemente acreditados ni irreversibles, por lo que opta por levantar la suspensión y permitir la aplicación de la norma mientras se resuelve el fondo del recurso.