Sede del Tribunal Supremo. / EFE
Sede del Tribunal Supremo. / EFE

El Supremo dio un varapalo a Gestur en 1995 por no dar el 10% de otra parcela del Plan Cho 2 (Arona)

Hay una treintena de vecinos en Arona afectados por un bloqueo urbanístico del que Gestur se quiere lavar las manos, pero dos sentencias dicen lo contrario

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

Actualizada:

"El Plan Parcial El Cho 2 fue aprobado el 13 de febrero de 1976 y se le aplica la Ley del Suelo de 1956, en la que no se establecía la obligación de ceder ningún aprovechamiento a favor del ayuntamiento". Son las palabras que un técnico jurista de Gestur pronunció este martes en el Parlamento de Canarias, acompañando al consejero delegado de la empresa pública, Agoney Piñero, que había acudido a comparecer para explicar por qué no es culpa de su organización que Arona haya dejado de conceder licencias urbanísticas en Cho-Parque la Reina hace casi una década argumentando no haber recibido la obra de urbanización de la zona por parte de Gestur.

La empresa pública compró en 1980 una parcela del Plan Parcial El Cho 2 a la empresa Cañada Blanca SA, con el objetivo de dotarla de una urbanización terciaria y vender las parcelas a terceros para su posterior edificación. En 1985, Gestur entendió aprobada de forma definitiva de la obra por silencio administrativo para después pedir su entrega. Aunque este nunca la recepcionó formalmente, Gestur entendió la urbanización entregada tasmbién por silencio administrativo positivo y nunca entregó el 10% de aprovechamiento municipal que ahora Arona reclama.

Dicen no estar obligados

El planteamiento esgrimido por Gestur este martes en comisión parlamentaria es sencillo y, grosso modo, podría resumirse así: la urbanización donde ahora hay bloqueo urbanístico en Cho-Parque la Renia (técnicamente se llama Fase I Polígono 2A) formaba originalmente parte de una urbanización mayor que hizo Cañada Blanca SA en el año 1976 y, por tanto, entonces aplicaba una Ley del Suelo de 1956 que no requería entregar el 10% de aprovechamiento. Por esta razón, no es lógico que, años después, en los 80, se le requiriese a Gestur esta entrega, pues el plan parcial original no estaba sujeto a ese requerimiento.

Igualmente, Gestur ha asegurado este martes que ha tenido noticia ahora, por primera vez desde que solicitó entregar la urbanización en los 80, de que el Ayuntamiento de Arona considera que Cho-Parque la Reina no está recepcionado porque falta el 10% de aprovechamiento.

En cualquier caso, la empresa pública considera la urbanización entregada por silencio administrativo, amparándose en el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, que en su artículo 6.3 decía: "El plazo de aprobación definitiva de proyectos de urbanización y de delimitación de polígonos o unidades de actuación y estudios de detalle será de tres meses desde su aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá otorgada la aprobación definitiva por silencio administrativo, siempre que dentro de este plazo se haya incluido el trámite de información pública".

Lo que no dijeron

Pero hay algo que Agoney Piñero y el técnico jurídico que le asistió este martes en el Parlamento no contaron, y es que Gestur ya fue condenada en sentencia firme del Tribunal Supremo a pagar el 10% de aprovechamiento de otra de las parcelas del Plan Parcial El Cho 2.

Tampoco han narrado que sí hay un informe de 1986 del Ayuntamiento de Arona denegando la aprobación definitiva de la obra y rechazando el silencio administrativo.

Dos sentencias contra Gestur en los 90

Pero vayamos por partes. En 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso de Gestur contra el consistorio sureño para evitar entregar el 10% de aprovechamiento del Polígono 5A del Plan Parcial El Cho 2 (otra de las parcelas), argumentando que la Ley de Reforma del Suelo de 1975 se había aprobado meses después de la aprobación inicial del Plan Parcial y, por tanto, no se le debía aplicar (a pesar de que la aprobación definitiva llegó con la ley ya en vigor).

Sin embargo, en el apartado de fundamentos jurídicos, aquella primera sentencia del TSJC (a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy) argumentaba que, aunque "el plan parcial fue aprobado inicialmente el 24 de mayo de 1975, unos días antes de la entrada en vigor de la Ley del Suelo del 2 de mayo de 1975, fue aprobado definitivamente cuando ya esta ley se encontraba vigente, siéndole de aplicación por ello lo dispuesto en el apartado 1 de su Disposición Transitoria segunda, que establece que tales planes se ejecutarán con arreglo a los preceptos de la nueva ley y no conforme a los de la anterior de 1956".

Sobre "la cuestión de si a dichos planes les corresponde realizar la cesión del 10% de la aprovechamiento medio", el TSJC razonaba que "hay que resolverlo en sentido positivo de conformidad con lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria según jurisprudencia reiterada del tribunal Supremo, que señala que dicha cesión del 10% sí deben hacerla esta clase de planes parciales".

El Supremo ratifica la sentencia

Contra aquella sentencia del TSJC, que desestimaba las pretensiones de Gestur, fue interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo por parte de la empresa pública. Pero el Supremo volvió a fallar, en 1995, denegando a Gestur su pretensión de aferrarse a la la Ley del Suelo de 1956 para evitar dar el 10% de aprovechamiento, con un razonamiento jurídico idéntico al del TSJC.

De aquellas sentencias, Gestur tuvo que negociar la cesión al Ayuntamiento de Arona de una parcela de e 6.900 metros cuadrados, equivalente al 10% del Polígono 5A, que fue tasada en 1,3 millones de euros y Arona sacó a subasta, tal y como publicó Diario de Avisos el 21 de enero de 2005.

Sobre el silencio administrativo positivo

Otro de los argumentos que este martes ha esgrimido Gestur para desembarazarse de la responsabilidad de pagar un equivalente al 10% de aprovechamiento es que "es la primera vez [que el ayuntamiento alude a ese 10%], el único conocimiento que tenemos. No hay ningún dato oficial, comunicación, requerimiento ni oficio de ningún tipo [por parte del ayuntamiento], porque lo hubiéramos recurrido".

Sin embargo, en los 80 en el ayuntamiento ya se hablaba de este 10% de aprovechamiento. Y en varias parcelas. La muestra más clara son las sentencias expuestas anteriormente, que derivaron de un recurso de Gestur contra la decisión del pleno de Arona en una sesión de 1989 de rechazar su proyecto de compensación del Polígono 5A por no incluir el 10%.

Pero hay un informe mucho más concreto, referente a la Fase I del Polígono 2A (la parcela donde los vecinos están completamente bloqueados), al que ha tenido acceso Atlántico Hoy. Se trata de un documento del 18 de febrero de 1986 firmado por una técnico de Urbanismo (que a dia de hoy sigue en el Ayuntamiento de Arona) que hace referencia a la solicitud de aprobación definitiva emitida por Gestur en sepriembre del 85.

El pleno puso condicionantes que Gestur se saltó

Ese informe detalla que el pleno de Arona había aprobado en mayo del 85 el proyecto de urbanización "condicionado a la presentación del proyecto de compensación del citado polígono en el que se exprese la localización de los terrenos de cesión obligatoria (...) del 10 por 100 del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento".

Además, la técnico dejó entonces constancia de que Gestur entendió por entonces aprobada la urbanización por silencio administrativo con los mismos argumentos que esgrime ahora y esta le contestó a la emrpesa pública: "El artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que la eficacia de los actos de la Administración quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, entendiendo que en este supuesto el acto de aprobación inicial ha impuesto un aplazamiento de sus efectos, quedando su eficacia condicionada hasta tanto se presente el proyecto de compensación".

También entendía la técnico que el silencio administrativo de tres meses se podía usar "cuando el proyecto hubiese sido aprobado inicialmente por la Administración titular, supuesto, en todo caso, el cumplimiento del trámite de información pública, sin que conste en esta Sección que la Entidad Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife S.A. haya procedido a solicitar la subrogación ante el organismo competente".

Gestur no cuenta toda la historia

Con estas tres razones desestimó, en febrero de 1986, el Ayuntamiento de Arona las pretensiones de Gestur de dar por aprobada definitivamente la obra por silencio administrativo. En consecuencia, tampoco pudo posteriormente recepcionarla si no estaba aprobada, sin perjuicio de que es cierto que, tras esto, Arona trató la urbanización como si fuese una obra recepcionada, puesto que durante décadas entregó licencias de obra y prestó servicios en la zona.

Pero es incierto, como aseguraban este martes en el Parlamento de Canarias los representantes de Gestur, que nunca tuviesen ninguna información por parte del Ayuntamiento de Arona de que se les seguía reclamando ese 10% de aprovechamiento. Igualmente, es incierto que a los 600.000 metros cuadrados del Plan Parcial El Cho 2 se les aplicase la Ley del Suelo de 1956, que no obligaba a dar el 10% de aprovechamiento, como ya sentenció el Supremo en 1995 con respecto a otra de las parcelas, la del Polígono 5A.